REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 2.
La Asunción, 26 de mayo del 2005.
194º y 145º

Revisada la anterior solicitud del abogado Marlon Alexander Lezama Rodríguez, en su carácter de defensor penal de los aprehendidos Lorennis del Valle Cortesía, Enirva del Valle González y Dennys José Moya, a quienes la fiscalía cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal les imputa la comisión del delito de ocultamiento con fines de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este juzgador para decidir observa:
En fecha 21 de abril del año 2005, los aprehendidos fueron presentados por ante el tribunal de control de este estado, a quienes se les imputó la comisión del delito mencionado. La defensa en su escrito solicita “…por cuanto se venció el lapso de treinta (30) días, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que el Ministerio Público no hizo uso de la prórroga establecida en dicho artículo, para la presentación del acto conclusivo, es por lo que de conformidad con lo prescrito en la referida norma, solicito del Tribunal, se sirva acordar su inmediata libertad, mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256, ejusdem...”
Ahora bien, ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de agosto del 2003, con relación al vencimiento de los quince días para que el fiscal del Ministerio Público presente su acusación en los casos de delitos flagrantes, lo siguiente:
“No obstante, el artículo 371 de ese Código Penal Adjetivo dispone que en lo no previsto en los procedimientos especiales- en el cual se incluye el procedimiento abreviado- y siempre que no se opongan a ellos, se aplicará las reglas del procedimiento ordinario, por lo que conforme al contenido de esa norma, es posible aplicar supletoriamente lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se refiera al lapso de treinta (30) días, y su prórroga, contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad, para que el Ministerio Público presente la acusación.
En efecto, se precisa que si han transcurrido mas de treinta (30) días, o su prórroga en caso de haberse acordado, sin que el Ministerio Público hubiese presentado acusación en el procedimiento abreviado, el Juez que conozca de la causa deberá acordar, de oficio, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva, como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, al haber transcurrido más de treinta días desde la fecha en que fueron presentados los aprehendidos por ante el tribunal de control, sin que hasta la fecha de la solicitud de la defensa, la representación del Ministerio Público haya consignado su acto conclusivo, este juzgador, en atención a la señalada jurisprudencia, acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a los aprehendidos Lorennis del Valle Cortesía, Enirva del Valle González y Dennys José Moya, la cual consistirá en una caución personal y presentación cada quince días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 256, ordinal 3° y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, los acusados deberán prestar fianza personal de dos personas, cuyo salario mensual oscile entre treinta unidades tributarias, o lo que es lo mismo, entre bolívares OCHOCIENTO OCHENTA Y DOS MIL (Bs.882.000), a objeto de poder cumplir con las cargas previstas en el artículo 258. Trasládese a los acusados a los fines previstos en el artículo 261 del Código Adjetivo Penal, y una vez cumplidas las exigencias antes expuestas, se otorgará la medida cautelar sustitutiva de libertad. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la defensa de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Merling Marcano.
Asunto: OP01-P-2005-001896.