REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 20 de mayo del 2005.
194º y 145º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Efraín Moreno Negrín.
Acusado: Juan Carlos Carreazo Fuentes, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 16 de septiembre de 1977, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.424.874, residenciado en la Calle Vista Real, casa en construcción, Guatacaral I, El Espinal, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.
Defensora: Ab. Luisa Carreyó.

I
El fiscal quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Efraín Moreno, presentó acusación contra Juan Carlos Carreazo Fuentes, antes identificado, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal.
La defensa manifestó la voluntad de su representado de admitir los hechos conforme a la acusación fiscal, por lo que solicitó, una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, se le cediera la palabra para que expresara su voluntad a viva voz. En virtud de estos hechos, el tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, manifestó admitirlos conforme a la acusación fiscal, solicitando por ende, la imposición inmediata de la pena.
II
Juan Carlos Carreazo Fuentes, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido señalado por la representación fiscal de ser el autor en la comisión del delito de violación en perjuicio de la ciudadana Durán Rodríguez, hecho ocurrido el 21 de octubre del 2001, en el sector El Espinal, de este estado. Por estos hechos, el tribunal en cuestión le decretó medida privativa de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La representación fiscal señaló las pruebas con las cuales pretendía demostrar la culpabilidad del acusado en el presente proceso, las cuales están referidas a la testimonial de la víctima, así como la inspección ocular suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual refleja las características del sitio donde se cometió el hecho, el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, acompañado de la declaración del medico forense y testigos presenciales del hecho, los cuales, conjuntamente con la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Juan Carlos Carreazo Fuentes, es responsable en la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento, del Código Penal.
El delito de violación, prevé pena de presidio de cinco (05) a diez (10) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en siete (07) años y seis (06) meses de presidio, la cual es rebajada hasta los seis (06) años de presidio, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal que, finalmente en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, al haber empleado violencia en la ejecución del hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena en un tercio, quedando definitivamente en cuatro (04) años de presidio. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal unipersonal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Juan Carlos Carreazo Fuentes, suficientemente identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, como autor responsable en la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento, del Código Penal. Se le condena al pago de las costas procesales, los cuales consisten en la cancelación de los honorarios profesionales de su abogado. Se acuerda mantener la medida sustitutiva de libertad que viene disfrutando el acusado, la cual consiste en presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo, hasta tanto el tribunal de ejecución practique el cómputo de pena definitivo en la presente causa y determine, una vez cumplidos los requisitos de ley, cual de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena le corresponde al penado, en virtud de haber permanecido detenido por espacio de dos (02) años.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2005.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Merling Marcano.

Causa: 2U-771