REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 09 de Mayo de 20005
194º y 145º
ASUNTO; OP01-P-2005-000823
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.513.811, nacido en fecha 01-07-69, de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Las Dueñas Urb. Vista Caribe casa Nº 13 Pampatar, estado Nueva Esparta

DEFENSOR: ABG. MARYORI GONZALEZ SOSA, Defensor Privado Penal.


FISCAL: DR. OTTO MARIN, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

DELITO: APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el Artículo 15 de la Ley contra los delitos informáticos.







HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano JOSSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ celebrada por la comisión del delito APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el Artículo 15 de la Ley contra los delitos informáticos, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, la defensa manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano JOSSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido como lo es el delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el Artículo 15 de la Ley contra los delitos informáticos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 de la norma adjetiva, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva. Se deja constancia que la defensa se acogió a al comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Emplazando a las partes para que en el lazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio de la forma siguiente:



PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA:

ACUSADO: JOSSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.513.811, nacido en fecha 01-07-69, de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Las Dueñas Urb. Vista Caribe casa Nº 13 Pampatar, estado Nueva Esparta


SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor de los delitos indicados, por cuanto; “…En fecha 24 de febrero de 2005, funcionarios de la Brigada Ciclística practicaron la aprehensión del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, quien realizo una compra utilizando como forma de pago una tarjeta de crédito del Banco WACHOVIA (visa) a su nombre de tres empaques de cuatro botellas de Whisky Etiqueta Negra por un monto de 666.810 Bs, en el departamento del Bodegón Sigo La Proveeduría , luego que fuera atendido por la empleada ERIKA DEL VALLE NARVAEZ PEREZ, quien lo reconoció como la persona que había efectuado unas compras con anterioridad y estas resultaron ser fraudulentas, tal como se evidencia de la comunicación del Banco de Venezuela Grupo Santander, consecuencialmente los empleados de seguridad de la empresa in comento detuvieron al referido imputado con una cedula de identidad de nombre EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, una cedula de identidad signada con el Nº 1.349.395 a nombre de EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, ambas con su fotografía, una tarjeta de debito Maestro Corp Banca Nº 50007841916682148 a nombre de EDUARDO RODRIGUEZ, una tarjeta de crédito WACHOVIA Nº 4264298437139515 a nombre de EDUARDO RIVERO, una tarjeta de crédito VISA NORDEA Nº 4925635101525647 a nombre de CARLOS VENEGAS REYES, así mismo practicaron la aprehensión del ciudadano JOSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ, en el establecimiento de la referida empresa, cuando se disponía a montarse en el vehículo Marca Chevrolet, modelo Trail Blazer, clase camioneta, tipo Sport wagon, color rojo, placas BBE-35J, año 2002 y en la revisión corporal le fue decomisada una tarjeta de debito Gold Maestro Corp Banca Nº 5007842000182227, una tarjeta de debito Maestro Banco de Venezuela Nº 5899414439969029 y un cheque, en la revisión al vehículo antes descrito se incauto una cédula de identidad a nombre del ciudadano CARLOS ATONIO VENEGAS REYES, signada con el Nº V-1.524.365, la cual poseía la foto del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA …”

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 15 de la Ley contra delitos Informáticos, como lo es la comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios EUMEL MORENO, JUAN MARCANO, YADIRA DE TORTOLERO, CARLOS GARCIA y NELSON ZABALA por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los ciudadanos ANA AMELIA MARCANO MALAVE, ERIKA DEL VALLE NARVAEZ PEREZ y JUAN JOSE RAMIREZ COLINA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Exhibición y lectura de experticia de reconocimiento Legal Nº 145 de fecha 25-02-2005, suscrito por el experto YADIRA DE TORTOLERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Informe Grafotécnico Nº 147, suscrita por el experto Lic. CARLOS GARCIA, y NELSON ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura de Experticia Grafotécnica Nº 146, suscrita por el experto Lic. CARLOS GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, realizada a un cheque y una chequera contentiva de tres cheques, incautados en la presente causa, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Exhibición y lectura de Impresiones Fotográficas signadas como los Nº Muestras 6 de fecha 24-02-05, muestras 4 de fecha 14-02-05, facilitadas por el departamento de seguridad de la empresa Sigo, Porlamar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Exhibición y lectura de Recibos de Compras (facturas y notas de consumo), signadas como los Nº Muestras 2,3,5,7, las cuales pertenecen a compras hechas por los ciudadanos antes identificados en la Empresa Sigo Porlamar, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
h) Exhibición y lectura de Muestra signada con el Nº 1, oficio remitido por el Grupo Santander Banco de Venezuela, en el cual se informa a la Empresa Sigo Porlamar, que las operaciones realizadas con las tarjetas involucradas en la presente causa resultaron ser un fraude, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Se deja constancia de que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal que favorezcan a su defendido.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO JOSSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La secretaria,

Abg. Francy Quintana R

ASUNTO; OP01-P-2005-000823