REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Mayo de 2005
194° y 145°
RESOLUCION JUDICIAL
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA dE LIBERTAD

IMPUTADO: JUAN LUIS QUIJADA, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero , nacido en fecha 17-03-70, de 35 años de edad, residenciado en calle San José de Pedro González casa sin numero de color amarilla a una cuadra del Bar El Saman , titular de la cédula de identidad N° 10.202.314 FISCAL: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Aux. Quinto del Ministerio Público.

DEFENSA: DRA. YAMILE RODRIGUEZ, Defensor Público Penal.

DELITO: HURTO CALIFICADO previsto en el Art. 453 ordinal 3 del Código Penal

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva ESPARTA con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455 ordinal 3 del Código Penal SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa fundamentado en : el acta policial de fecha 29-05-04 detención suscrita por los funcionarios adscritos a la base N° 06 de Inepol, Denuncia interpuesta por la victima, GRINER JOSÉ OSUNA, Acta De Entrevista al ciudadano TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ TERCERO De conformidad con el Art. 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Pena no se encuentra acreditado el peligro de fuga, en virtud de la pena a imponer, por lo que se le otorga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Art. 256 ordinal 3 y 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal y la prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. CUARTO: De conformidad con le artículo 372 del COPP se decreta la flagrancia y acuerda Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Abreviado Se declara sin lugar la solicitud de la Libertad Plena interpuesta por la defensa en razón del primer punto . Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 4:46 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DR. JULIAN MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA


ABG. FRANCY QUINTANA
ASUNTO : OPO1-P-2005-003005