REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 03 de mayo de 20005
195º y 146º
ASUNTO Nº OP01-P-2004-000945

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ANDRES JOSÉ ORTEGA GUEVARA, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 24-09-79 Titular de la Cedula de Identidad N° 14.220.971, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño Calle 03 Casa N° 12 San Antonio.

DEFENSOR: DR LUIS FUENTES Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial.

FISCAL: DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

DELITO: HURTO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8 y 219 todos del Código Penal.







HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano ANDRES JOSÉ ORTEGA GUEVARA celebrada por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8 y 219 todos del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, la defensa manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano ANDRES JOSÉ ORTEGA GUEVARA toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 454 ordinal 8 y 219 todos del Código Penal como lo es, el delito de HURTO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 de la norma adjetiva, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva. Se deja constancia que la defensa se acogió a al comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Emplazando a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio de la forma siguiente:




PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA:

ACUSADO: ANDRES JOSÉ ORTEGA GUEVARA, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 24-09-79 Titular de la Cedula de Identidad N° 14.220.971, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño Calle 03 Casa N° 12 San Antonio.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser autor de los delitos indicados, por cuanto; “…En fecha 27 de Diciembre de 2004, fueron aprehendidos por funcionarios de la Brigada Ciclística, siendo las 12:50 pm, momentos después de sustraer de Rattan una Caja de Whisky, contentiva de Doce Botellas, quienes al notar la presencia policial marca Old Par, optaron por emprender veloz carrera, siendo interceptados en la Panadería 4 de mayo lográndoles incautar la caja de Whisky, marca Old Par, al momento del traslado el ciudadano ANDRES ORTEGA se alteró arremetiendo en contra de los integrantes de la comisión policial, empujando al Agente Cesar Marchant, quien cayo al piso, tratando de desarmar al Funcionario Luis Marcano, logrando someter al imputado…``

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 454 Ordinal 8º y 219 todos del Código Penal, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Exhibición y lectura del Avaluó Prudencial de fecha 27 de Diciembre de 2004, por ser necesaria, útil y pertinente.
b) Declaración del funcionario CESAR MERCHANT HERNANDEZ, por ser necesaria, útil y pertinente.
c) Declaración del funcionario LUIS ROBERTO MARCANO MEDINA, por ser necesaria, útil y pertinente.
d) Declaración del ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS SALAZAR, por ser útil y pertinente.
e) Declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE ESCOBAR, por ser útil y pertinente.

Se deja constancia de que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal que favorezcan a su defendido.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ANDRES JOSÉ ORTEGA GUEVARA

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La secretaria,

Abg. Francy Quintana

ASUNTO Nº OP01-P-2004-000945