REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Mayo de 2005
194° y 145°
ASUNTO: OP01-P-2005-002685
RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: NOEL RAFAEL AGREDA GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27-02-70, 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.143.108, de profesión u oficio OBRERO,, residenciado en la Calle Las Flores de El Guamache, casa sin numero de color blanco, primera cuadra antes de llegar a la sardinera El Faro.
FISCAL: DR. LUIS FERNANDO PALMARES Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSA: DRA TIBISAY BETANCOURT, Defensor Público Penal.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva ESPARTA con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: En esta etaspa del proceso se verifican los supuestos del artículo 250 a los fines de tomar una decisión para ello se toman en consideración elementos de convicción, en consecuencia, revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramops ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanci´+on pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halla descrito en el artículo 259 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO. SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal esta decisora estima que existen elementos de convicción procesal para estimar que ha existido la participación del imputado de autops en los hechos que en este acto les son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250 numeral 2| del citado código, estos elementos son: Acta Policial suscrita por la funcionario YEXILTA PEREZ en cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del imputado, Entrevista testifical de la ciudadana HAYDEE MARGARITA GUILLEN, Reconocimiento Legal practicado a dos prendas de vestir llamadas falda pantalón y pantaleta.. TERCERO: Con relación al tercer elemento del artículo 250, observa el Tribunal que de acuerdo al delito imputado por el Ministerio Publico y siendo que no se encuentra acreditado el peligro de fuga por la pena a imponer y dado que aun no se evidencia el resultado de la experticia, por lo que en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y toda vez que la Fiscalía solicitó el procedimiento por la vía ordinaria este Tribunal le otorga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo.. CUARTO: De conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el presente procedimiento como flagrante y de conformidad con el Art. 373 ejusdem y oida la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Publico que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria se acuerda el mismo. Líbrese la Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo terminó a las 11:40 de la mañana se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCY QUINTANA R.
ASUNTO: OP01-P-2005-0002685