REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de mayo de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 3C-111-99

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALEXIS RAMON RAMOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-12-72, titular de la cedula de identidad N° V- 10.060.913, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector la Blanquilla Punta de Piedras, vereda 2 Casa S/n Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR PUBLICO: DR. PABLO DIAZ en sustitución del DR. LUIS FUENTES.

FISCAL: DR. LUIS PALMARES, Fiscal Noveno del Ministerio Público

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 Primer aparte del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de decretarse el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, ALEXIS RAMON RAMOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXIS RAMON RAMOS, ampliamente identificado, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “En fecha 30-05-99, la ciudadana ISBELIA DEL VALLE GONZÁLEZ RAMOS, en la cual presento Denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Porlamar, por abusar sexualmente de su menor hija ISBELI DEL VALLE HERNANDEZ GONZÁLEZ, de 11 años de edad”.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 27 de marzo de 2000, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano ALEXIS RAMON RAMOS, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de Dos (02) años: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Prohibición de visitar ciertos y determinados lugares donde pueda encontrarse a la victima, hasta se cumpla el lapso establecido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda realizar la audiencia oral para verificar si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, verificadas las mismas y toda vez que, estas fueron cumplidas por los ciudadanos ALEXIS RAMON RAMOS, a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.


Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad en el artículo 48.7 decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, ALEXIS RAMON RAMOS, ampliamente identificados en autor, por haberse extinguido la acción penal .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS RAMON RAMOS, antes identificados, de conformidad con los artículos 45, 48, 318, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que exista en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales al mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA

Abg. FRANCY QUINTANA


CAUSA N° 3C-111-99