Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Mayo de 2005
195° y 146°
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JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MARITEREZA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público.
ACUSADO: JESÚS CECILIO MATA MARVAL, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 6.491.167, residenciado en el Barrio Simón Marval, rancho sin pinta cerca de la planta de electricidad, Punta de Piedras, Municipio Tubores, de este Estado.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARIA MARLENE DE CALDERA.
RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano natural, de Porlamar, Estado Nueva Esparta, no posee cedula de identidad, residenciado en Las Marvales Sector La Cuica, casa s/n, al cruzar queda un abasto, hijo de Antonio Palmas y Isleny Josefina Rodríguez.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. HERNAN LINARES.
VICTIMA: JESÚS ANIBAL BRITO GONZALEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal.

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye a los imputados JESÚS CECILIO MATA MARVAL y RICHAR ANTONIO RODRIGUEZ, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal; en virtud que ha quedado establecido, que el día 06 de Marzo de 2004, en horas de la mañana, el ciudadano Jesús Aníbal Brito González, se encontraba en el interior de su residencia ubicada en la calle principal de la Mercedes, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado, donde se presentaron los imputados JESÚS CECILIO MATA MARVAL Y

RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ, quienes portando armas de fuego, lo sometieron y golpearon en varias partes del cuerpo, despojándolo de un reloj y un anillo de oro; sobre la base de todo cuanto precede solicitó la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes, conforme a artículo 330, ordinales 2° y 9° del citado código y el enjuiciamiento de los imputados. Solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que se mantienen los elementos que dieron pie a la imposición de la misma. Se impuro al ciudadano JESUS CECILIO MATA MARVAL de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente de los contenidos en el artículo 49 de nuestra carta magna, de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, quien expuso: “Yo no puedo asumir hechos de algo en lo que tuve nada que ver. Es todo”. Se impuro al ciudadano JESUS CECILIO MATA MARVAL de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente de los contenidos en el artículo 49 de nuestra carta magna, de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, quien expuso: “Tampoco voy a asumir los hechos porque no tengo nada que ver con eso, no vivo aquí, vivo en Los Roques. Es todo”. Por su parte la defensa pública del imputado JESUS CECILIO MATA MARVAL, señalo que en aras del articulo 49 de la Constitución de la República se revise la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto el mismo presenta una hernia inguinal a punto de estrangularse así mismo que se le traslade con urgencia a la Medicatura forense, bajo los preceptos contenidos en el artículo 83 de la carta magna, tomando en consideración que el mismo deberá someterse a intervención quirúrgica y deberá someterse a un post-operatorio suficientemente aséptico, por otra parte se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba y solicita el pase a juicio de las actuaciones. Seguidamente tiene la palabra la defensa de RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ quien señaló que se adhiere a la comunidad de las pruebas, solicita el pase de las actuaciones a la etapa de juicio y se le mantenga bajo la misma medida cautelar que viene cumpliendo. Es todo”.-

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:

A- Declaración de los Funcionarios:

.-ORLANDO FIGUEROA Y
.-CARLOS GUEVARA ( adscritos a la Sub-Delegación de Puntas de Piedras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser las personas que practicaron la Inspección Ocular N° 15, en el sitio del suceso y para describir sus características)
.-ORLANDO FIGUEROA Y
.-CARLOS GUEVARA (adscritos a la Sub-Delegación de Puntas de Piedras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser las personas que practicaron el avaluó Prudencial N° 14, donde se describen las características y valor aproximado)

B- Declaración de los Ciudadanos:
. YOMAIRA DEL VALLE RIVERO MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 10.204.583, residenciada en la calle Principal de la Urbanización Las Mercedes, casa sin número, Punta de Piedras, Municipio Autónomo Tubores, Estado Nueva Esparta; necesaria, útil y pertinente, por ser la persona que estuvo presente cuando ocurrieron los hechos.-

. JESÚS ANIBAL BRITO GONZALEZ, necesaria, útil y pertinente, por ser la persona sobre la cual recayó la conducta antijurídica de los imputados. El cual reside calle principal de la Urbanización Las Mercedes, casa sin número, Punta de Piedras, Municipio Tubores, de este Estado.-

DOCUMENTALES:
1.-Exhibición y lectura:
- Inspección Ocular N° 15.-
- Avaluó Prudencial N° 14.-

Las pruebas anteriormente mencionadas, son útiles, necesarias y pertinentes por cuanto estas guardan relación con los hechos fijados en la acusación, y reflejados a los fundamentos de la misma, de igual forma tales exhibiciones y lecturas son necesarias al ser fundamentales e imprescindibles para la demostración de los hechos en el debate oral.

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; este tribunal, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no habiendo ningún elemento de previo pronunciamiento y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal admite totalmente la acusación fiscal incoada contra el imputado JESUS CECILIO MATA MARVAL, y contra RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO tipificado en el articulo 460 del Código Penal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, quedando la defensa adherida al Principio de Comunidad de las Pruebas, conforme al artículo 330, ordinal 9° Ibidem, al estimar que las mismas no son manifiestamente inútiles, ilegales, impertinentes ni inconducentes. SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa en el sentido sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido JESUS CECILIO MATA MARVAL, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien suscribe estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar tal solicitud sin lugar como en efecto se declara, habida cuenta de que no consta resultado de Informe Médico Forense, por lo que no constan elementos que hayan hecho variar las circunstancias que dieron pie a la imposición de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que se mantiene la misma y en aras de resguardar el derecho a la salud del interno señalado, contemplado en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda su traslado a la sede del Servicio de Medicatura Forense para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005), A LAS 8:00 DE LA MAÑANA. Librese el correspondiente oficio. TERCERO: Existe, solicitud, en el mismo orden de ideas, planteada por la defensa privada del acusado RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ en el sentido de que se le mantenga bajo la misma Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien decide acuerda mantener la vigencia de dicha medida, de conformidad con lo contenido en el artículo 19 de nuestra carta magna, el cual contempla el principio de progresividad en el ejercicio de los derechos. CUARTO: Por cuanto en este acto el imputado no ha hecho uso de ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni se ha acogido al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, admitida como ha sido totalmente la acusación del Ministerio Público por el delito señalado, oídas las exposiciones de las partes, este tribunal APERTURA LA CAUSA seguida contra los acusados JESUS CECILIO MATA MARVAL y RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ, signada con el Nª OP01-S-2004-000863/OP01-P-2004-000663 A JUICIO.- Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA

ABG. TAMARA RIOS PEREZ.




CAUSA 1C-10028/ ASUNTO: OP01-P-2004-000863.-