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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ASUNTO: OP02-L-2004-000214
 Parte Actora: MARGARITA LAGUNAMAR, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Julio de 1.987, bajo el N°. 305, Tomo 3, Adicional 5.
 Apoderado de la Parte Actora: ALEXANDER DÍAZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 50.373.
 Parte Demandada: SINDICATO DE TRABAJADORES DE TIEMPO COMPARTIDO DE LAS EMPRESAS MARGARITA LAGUNAMAR, C. A.
 (SINTRATICOM). Inscrito por ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Marzo de 2.005.
 Abogado Asistente de la Parte Demandada: ANABEL CAMEJO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 11.256.
 MOTIVO: Disolución de Sindicato
 
 En el día de hoy, veintiséis de mayo de dos mil cinco ( 26– 5 -2005), siendo las diez  horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº: OP02-L-2005-000214, la cual será reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se constituye el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  presidido por la ciudadana Juez ROSA RAMOS DE TORCAT y la  Secretaria, Abg. Lecvimar González. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte actora  no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la  no comparecencia de la parte actora declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE  DECISION.
 La Juez
 
 Rosa Ramos de Torcat
 La Secretaria
 
 
 Abg. Lecvimar González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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