REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : OP02-R-2005-000056
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, EDWIN JOSE ECHEGARAY, Titular de la cédula de identidad N° V-12.577.646.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. JOSE ANTONIO OCANDO URDANETA y ELEANA ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.269 y 19.727, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Empresas, BAR RESTAURANT MARTIN PESCADOR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 15, tomo I, en fecha 30-02-2981; INVERSIONES SOGERIAL, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 15, tomo 83-A, Pro, de fecha 04-09-1990, y PUNTO D INCONTRO, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-06-1991, bajo el N° 417, tomo IV, adicional N° 8.
PARTE APELANTE: ciudadanos, BLAS RODRIGUEZ y BRAZ VIERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.505.035 y 6.206.702, en su orden, en su carácter de Terceros Opositores.
REPRESENTANTE LEGAL: Abg. TEOFRANK ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.243.
MOTIVO: Calificación de Despido. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 17-02-04 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, tres (03) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las Ocho y Treinta (08:30) horas y minutos de la Mañana, oportunidad ésta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos BLAS RODRIGUEZ y BRAZ VIERA, en su carácter de Terceros Opositores, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS, contra la decisión dictada en fecha 17 de Febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Calificación de Despido, sigue el ciudadano EDWIN ECHEGARAY, contra las empresas, BAR RESTAURANT MARTÍN PESCADOR C.A., INVERSIONES SOGERIAL S.A., y PUNTO D” INCONTRO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece por la parte apelante, los ciudadanos BLAS RODRIGUEZ y BRAZ VIERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TEOFRANK JOSÉ ROJAS, asimismo se encuentran presentes los abogados en ejercicio, ELEANA ALCALA y JOSÉ ANTONIO OCANDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explanen sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogado en ejercicio TEOFRANK JOSÉ ROJAS, quien manifestó que su representado no puede ser patrono sustituto en virtud de que no esta encuadrado en lo que determinan los artículos 88 al 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que nunca compraron, ni adquirieron, ni formaron parte de la Junta Directiva de las compañías demandadas. Alegó que demás esta decir que nunca fueron llamados a ser parte en el presente proceso, es decir, que para su entender el Tribunal A-quo, cometió un error al considerar sustitución de patrono, por lo cual solicitó que dicha sentencia sea corregida, a tenor de lo dispuesto en los artículos 208, 209 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenada con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Adujo que si es cierto que su representado adquirió un local comercial, vale decir parte del local y no como dice la sentencia que adquirió todo el local. Asimismo alegó que dicho inmueble fué objeto de remodelaciones arquitectónicas. Finalmente es por todo ello que solicitó la Nulidad de la sentencia que declaro patrono sustituto, por cuanto no concuerdan los supuestos hechos, con los de derecho.
Por su parte el demandante, a través de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio, ELEANA ALCALA y JOSÉ ANTONIO OCANDO, hicieron uso de su derecho a la defensa alegando que impugna y rechaza lo que dirimió el representante judicial de la parte demandada por cuanto le favorecen dos sentencias que constan en el expediente, la primera conoce en toda y cada una de sus partes de que si existió esa sustitución de patrono. Así mismo hace valer a lo que se refiere el representante de la demandada en cuanto a que el juicio estuvo en inactividad, pues el juicio siempre estuvo a derecho y que si hubiese habido vicio procesal el primero que se lo iba hacer saber al juez era él, en tercer lugar hizo valer el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo hizo valer la ciudadana juez que en forma inequívoca se refirió a lo que es el patrono sustituto y claramente instruyo en sentencia que el lugar de encuentro es un patrono sustituido, es por todo ello que ratificó su impugnación y rechazo lo esgrimido por la parte apelante.
Asimismo las partes hicieron uso de su Derecho a Replica y Contrarreplica.
Seguidamente la ciudadana Juez pasó de seguidas a hacer uso de la facultad que le confiere la Ley en cuanto al interrogatorio de las partes.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Una vez oída la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como analizadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el caso bajo estudio, la parte demandante interpuso Recurso de Apelación contra el auto dictado en fecha 17 de Febrero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual decide una incidencia de apertura por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que corre inserto a las actas procesales decisión definitivamente firme dictada por el A-quo en fecha 11 de mayo de 2004, en la cual se ordena el reenganche y pago de salarios caídos al trabajador reclamante, decisión esta que no fue apelada en ningún momento. Iniciada la ejecución forzosa en virtud del incumplimiento voluntario de la demandada se trasladó y constituyó el Tribunal a los efectos de hacer efectiva la decisión dictada por él mismo, en el cual el ciudadano BRAZ VIEIRA DA LUZ asistido de abogado, manifestó que no procedía a reenganchar al trabajador reclamante ya que allí no funciona la empresa legítima para hacer o efectuar el reenganche; todo ello se desprende de acta levantada al momento de ejecutar forzosamente la sentencia definitivamente firme. En virtud de todo ello el Tribunal A-quo de oficio ordenó aperturar la articulación establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de determinar la figura jurídica de la Sustitución Patronal, es decir, si la Empresa Lugar De Encuentro, C.A., es o no patrono sustituto del trabajador accionante. Concluido así el procedimiento establecido en el artículo 607 ejusdem, el Tribunal de la causa dictaminó la Sustitución Patronal de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que la empresa opositora tiene sus instalaciones en el mismo lugar donde funcionaban las empresas debidamente demandadas, continuando con iguales actividades a que se dedicaban las mismas, o sea la explotación del ramo del Restaurant. Posteriormente a dicha decisión, la parte opositora ejerció el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, apelación ésta que fue oída en un solo efecto en fecha 21-03-2005, (Folio 87) basando su apelación en que no existe la sustitución de patrono como lo alega la parte demandante.
En este sentido, observa esta Alzada, que la decisión tomada por el Juzgado de la causa en atención a la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la cual determinó la Sustitución Patronal establecida en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ello modificó la decisión publicada en fecha 11-05-2004, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos condenando a las empresas Bar Restaurant Martín Pescador, C.A., y/o Inversiones Sogerial C.A., y/o Punto D InContro. En este orden de ideas, cabe señalar quien aquí sentencia, que al traer a otra persona distinta que no fue parte en la causa se estaría vulnerando el Principio de la Inmutabilidad de la Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, pués ello implicaría modificar la sentencia dictada en su oportunidad, con la consecuencia de traer una persona jurídica distinta, la cual no fue parte en la presente causa. Por otro lado, cabe señalar, que la Cosa Juzgada se encuentra limitada a las partes, por mandato expreso de la Ley, ella no constituye ni un efecto directo, ni reflejo de la sentencia, sino solo una cualidad de sus efectos, que la hace inmutable. Por ello, la regla de los límites subjetivos de la Cosa Juzgada, tiene como finalidad la de detener frente a estos, las repercusiones que de ella se derivan.
En este orden de ideas, cabe destacar igualmente quien aquí decide, que se determinó de las actas procesales que los accionistas que constituyen la Empresa El Lugar de Encuentro, C.A., son personas distintas a las Empresas demandadas originariamente, por lo cual considera esta Alzada que permitir que se ejecute una sentencia contra una empresa que no fué demandada y por ende no fue parte dentro del proceso se estaría al frente de una violación de su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, criterio este sostenido por la Sala Constitucional y acogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera cabe resaltar esta Alzada que la incidencia aperturada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo, nunca debió haber sido aperturada ya que las partes que se hicieron presentes al efecto de hacer oposición a la ejecución de la medida no eran parte dentro del proceso, tenían estas personas ajenas al presente procedimiento otros recursos a los cuales someterse para hacer valer sus derechos. ASI SE DECIDE.
En virtud a todas las consideraciones hechas con anterioridad considera esta Alzada que se debe declarar la nulidad de la decisión tomada por el Tribunal de la causa en fecha 17-02-2005 en donde declara la Sustitución Patronal de la Empresa Mercantil Lugar de Encuentro C.A. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NULA, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de febrero de 2005, en cuanto a la incidencia aperturada de la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento. SEGUNDO: Firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de mayo de 2004. TERCERO: Se ordena que se proceda la Ejecución de la misma. CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.
En esta misma fecha (03-05-05), siendo la Dos y Media (02:30) horas de la Tarde, se publico la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
BLA/ljgm/rg.
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