REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : OP02-R-2005-000047
PARTES APELANTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, GIOVANNI GARCIA ALARCON, DANNIELYS DEL VALLE MARQUEZ MOTA, LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, CARMEN DEL AIRES HIDALGO, ESTHER MARCANO, MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA, ANICK GUERRA GUERRA, MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR Y MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, titulares de la Cédulas de Identidad Números 8.944.657, 4.974.787, 8.108.942, 11.461.733, 15.202.920, 10.203.118, 12.325.445, 6.953.247, 16.931.615, 15.202.407, 14.987.368. 10.201.096 y 12.160.884, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE E YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 62668 y 64241 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresas, TEAM ESTILIST C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Agosto de 2.000, bajo el Nro 73, Tomo 46-A 4to. Y TEAM HAIR CUT C.A, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Agosto de 2.000, bajo el Nro 74, Tomo 46-A 4to. Empresas conocidas como PELUQUERIA SANDRO.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. CARMEN MARTINEZ, CARLOS ZAVARSE y JUAN LANDER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 16.885, 31.777 y 46.167, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 18-03-05, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
Conoce este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón de los Recursos de Apelación interpuesto, tanto por la parte actora, ciudadanos ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, GIOVANNI GARCIA ALARCON, DANNIELYS DEL VALLE MARQUEZ MOTA, LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, CARMEN DEL AIRES HIDALGO, ESTHER MARCANO, MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA, ANICK GUERRA GUERRA, MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR Y MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio, GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE E YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, plenamente identificados en autos, así como por la parte demandada, empresa SANDRO C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO PARRA LANDER, contra la decisión publicada en fecha 18 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES), siguen los ciudadanos antes mencionados, contra la Sociedad Mercantil SANDRO, C.A.
Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, el Abogado en ejercicio, YVAN HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que fundamenta su apelación en virtud de que considera que la sentencia dictada por el Juzgado de la causa viola varios preceptos Legales y Constitucionales. Adujo que la Juez aplico el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo para limitar las horas extraordinarias demandadas por los trabajadores a Cien (100) horas anuales, por cuanto considero que las trabajadoras estaban incluidas en la norma del mencionado artículo 198 Ejusdem, especificando que las trabajadoras realizaban una labor discontinua y que su sola presencia bastaba para que la empresa funcionara. Asimismo señaló que el artículo 198 Ibidem establece unas excepciones a las horas extraordinarias y que las mismas deben ser alegadas en la contestación a la demanda y que de no ser así el Tribunal de Juicio no podía aplicar el nombrado articulo, en virtud de que le esta vedado, ya que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como se va a conferir un trabajador bien sea de confianza, vigilancia, inspección, y, nos indica que para calificarlo no basta que se indique un documento, es decir un recibo, un contrato de trabajo, sino que debe analizarse conforme a lo explanado, a las pruebas y funciones del trabajador. Manifestó que para saber que un trabajador ejercía funciones discontinuas o no debía haberse demostrado a través de pruebas traídas por la empresa demandada, para así desvirtuar todos los alegatos, lo cual no consta en las actas procesales, es por lo que consideran que hubo un exceso por parte de la Juez de Juicio ya que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece que la juez debe basar su decisión en lo alegado y probado en autos y en este caso la empresa demandada quedó confesa por no haber asistido a la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y bajo esa confesión que mantiene nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo podría ser desvirtuada con los hechos que estaban en las actas procesales y lamentablemente la demandada no trajo ni un elemento que pudiera llevar a la Juez a la convicción que los trabajadores estaban incluidos dentro del marco del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo cual lo aplicó incorrectamente. Alegó igualmente que observando el contenido del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual tiene carácter supremo sobre todas las normas procesales incluyendo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó se revoque la decisión e incluya las horas extras reclamadas. Igualmente señaló que la Juez en su sentencia violó los artículos 212 y 254 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ordenar el pago de los domingos sin el recargo que establece la Ley en las normas citadas, las cuales serán pagadas con un 50% de recargo sobre la jornada normal. Solicitó se revoque la sentencia y ordene pagar este concepto con el recargo legal. Asimismo manifestó que violó los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo al ordenar el pago de la antigüedad con el salario básico sin incluir lo que corresponde por concepto de domingos trabajados, horas extraordinarias, días feriados y el artículo 133 Ejusdem, el cual es claro al establecer que eso forma parte del salario. Señaló que la Juez del A-quo violó los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo al no calcular las horas extras con los recargos legales. Finalmente indicó que la Juez omitió el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ordenar la notificación del Ministerio Público a pesar de las reiteradas veces que se le solicitó siendo está una obligación Constitucional y Legal del Tribunal, y que una vez que dicte su decisión sea notificado éste en virtud de que existen pruebas claras, como lo es una experticia que realizó un experto nombrado en el Tribunal, pudiendo haberse hecho por un experto público, siendo que se logro determinar con esa prueba que las cartas de renuncias de las trabajadoras fueron elaboradas por la empresa. Es por todo ello que solicitó sea revocada la sentencia publicada por la Juez de Juicio y se ordenen pagar los conceptos reclamados conforme a la Ley y que sea declarada con lugar la demanda.
Por su parte la demandada, empresa SANDRO, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARMEN MARTINEZ, CARLOS ZAVARSE y JUAN LANDER, hicieron uso de su Derecho a la Defensa, dividiendo su exposición en tres etapas, primero: explanaron la defensa con relación a los hechos que no puede determinar el Juez en su sentencia de Primera Instancia, porque corresponde al Juzgado Superior pronunciarse por remisión de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-10-04. Adujo que había violación del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso toda vez que el acta de la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 16-11-04, no esta suscrita por la partes. Adujo que la parte demandada no llegó oportunamente a la audiencia solo por tres (3) minutos de diferencia. Señaló que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los actos deben realizarse conforme a la Ley, es por ello que solicitaron la nulidad del acta y de los actos subsiguientes, por cuanto al no haber constancia de la asistencia de las partes a través de sus firmas, mal puede continuarse la causa ya que la consecuencia lógica era la del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose inasistente a la parte demandante y declarar terminado el proceso. Adujo que para el caso negado de que el Tribunal considere que ese alegato no es procedente, solicitó sean analizados todos los elementos probatorios que determinan que la no concurrencia oportuna a esa prolongación no es imputable a su representada, lo que esta suficientemente probado en autos mediante pruebas consignadas en escrito de fecha 25/01/05, ya que la abogada representante que le correspondía comparecer ese día (16/11/05), tenía un horario de salida hacia la Isla de Margarita en el vuelo 304, el cual se retraso, y existen pruebas consignadas en autos que determinan que el vuelo salió con retraso de más de una hora y treinta minutos. Alegó que existen hechos propios del quehacer humano y hechos propios de fuerza mayor como lo fue el mal tiempo que impidió que el vuelo saliera a tiempo. Igualmente señaló que la interpretación hecha por su contraparte del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, se subsume en un supuesto distinto al de la empresa porque se trata de empleados de dirección y de confianza, pero en el presente caso se esta en presencia de unas personas que laboran en forma de peluquero, y que de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez puede conocer sobre esas circunstancias lógicas, en este caso estamos en presencia de las personas que laboran de una manera discontinua, ejerciendo sus labores con un tiempo de inacción porque dependen de los clientes que van llegando al sitio de trabajo, por tal motivo la aplicación que hizo el Tribunal de Juicio es acertada y se subsume en lo dispuesto literal “c” del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo. Adujo también que es bueno resaltar que el hecho de que existe una confesión relativa, en razón de que no haya comparecido a la prolongación de la Audiencia, pero si a la Audiencia Preliminar, aportándose las pruebas a los autos, quedando en manos del Juez analizar todas las probanzas y los puntos de derecho. Asimismo señaló como fundamento de su apelación que hubo una confusión en la sentencia y quiere que se aclare por cuanto en ella se habla de una confesión y que no fué desvirtuada con ninguno de los hechos, pero a su vez se analizaron las probanzas aportadas por su representada, las cuales sirven para desvirtuar algunas pretensiones de la parte actora por eso consideran que fue un error de forma en la elaboración de la sentencia. Manifestó que en el dispositivo de este fallo debieron considerarse los conceptos reclamados por los actores. Señaló que con relación a lo alegado por el apoderado de la parte actora con relación al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerarse que no se agregaron las alícuotas del bono vacacional, utilidades, días feriados, y horas extras, del dispositivo se deduce que tales conceptos se calcularan con estas adiciones, y que con relación a la violación de los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el libelo los actores solo hacen mención al exceso de horas laboradas, pero en ningún momento se observa que hayan reclamado el 50% ni el 30% adicional que establece la contraparte en esta audiencia, por lo que consideró que traer ese elemento ahora se aparta de la pretensión de la parte actora en el libelo de la demandada. Adujo igualmente que con relación a las documentales que fueron acompañadas por su representada, quedo demostrado que las mismas constituyen unos documentos privados reconocidos por cuanto que en la Audiencia de Juicio en ningún momento la parte actora desconoció que emanaran de cada uno de los actores codemandados. Señaló que a pesar de haber sido solicitada la tacha sobre éstas documentales por la parte actora, sin embargo de los resultados de la experticia quedó claramente establecido que de ninguna manera quedó desvirtuado el valor probatorio de esos instrumentos por cuanto de los mismos el experto no pudo determinar que estas provinieren de la empresa ni que fuere elaborado en la empresa Sandro en una impresora de la misma, sino que solo se determinó que había similitud de interlineación de cartas, pero eso no es un elemento demostrativo de que hayan sido elaboradas por la parte demandada, ya que en la experticia se determinó que no había concurrencia en la data de la elaboración del texto y de la firma, lo que quiere decir que no se puede determinar que fueron llenados en blanco por la parte demandada. Por otra parte adujo que el resto de las documentales, no solamente, las cartas de renuncias sino las otras, quedaron establecidas como documentos privados reconocidos. Solicitaron que el Tribunal obvie la solicitud de notificación del Ministerio Publico en el presente caso, por cuanto de la experticia que se evacuo no se determinó que se hubiere cometido un ilícito penal, así como que sea confirmada la sentencia y que sean apreciadas todas y cada una de las documentales que fueron evacuadas en la Audiencia de Juicio.
Asimismo las partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el fondo del presente asunto, en base las siguientes consideraciones:
Alegaron los actores, ciudadanos ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, GIOVANNI GARCIA ALARCON, DANNIELYS DEL VALLE MARQUEZ MOTA, LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, CARMEN DEL AIRES HIDALGO, ESTHER MARCANO, MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA, ANICK GUERRA GUERRA, MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR Y MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, identificados en autos, en su libelo de demanda, que comenzaron a prestar servicios en forma personal, subordinada y directa, a tiempo indeterminado para la sociedad mercantil “SANDRO C.A”., (TEAM HAIR CUT C.A., y TEAM ESTILIST, C.A.,), empresas que tienen dos locales en el Centro Comercial Sambil, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en los cuales, en algunas oportunidades eran intercambiados bajo la misma relación de dependencia, y les asignaron números de identificación.
La ciudadana ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, señala que en fecha 08 de octubre de 2001, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 27 de julio de 2004, cuando fue despedida por su patrono, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECISITE (Bs. 844.779,17)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad e Intereses, la suma de Bs. 8. 038.838,99
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs.58.248, 06
3).- Diferencia de Antigüedad, (25 días) la suma de Bs. 728.100,69
4).- Utilidades Fraccionadas Año 2001 la suma de Bs. 72.192,64
5).- Utilidades 2002, la suma de Bs. 402.780,00
6).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 468.336,36
7).- Utilidades 2004, la suma de Bs. 186.564,58
8).- Vacaciones Fraccionadas 2001-2002, la suma de Bs. 143.126,32
9).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 438.195,00
10).- Vacaciones Fraccionadas 2003-2004, la suma de Bs. 425.010, 37
11).- Bono Vacacional Fraccionado, 2001-2002, la suma de Bs. 53.909, 72
12).- Bono Vacacional 2002-2003, la suma de Bs. 204.491,00
13).- Bono Vacacional Fraccionado 2003-2004, la suma de Bs. 212.505,19
14).- Indemnización por Antigüedad (art. 125 y 104 LOT) Bs.5.242.325,00
15).- Indemnización por Preaviso (art. 125 y 104 LOT) Bs. 1.747.441,67
16).- Salario no pagado Julio 2004, la suma de Bs. 554.500,00
17).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs.13.093.358, 00
18).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs.4.892.837, 00
19).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs.1.310.581, 00
20).- Caja de Ahorros no pagada, la suma de Bs.2.970.000, 00
21).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs.1.007.513, 72
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.42.299.037, 22
IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, señala que en fecha 11 de Agosto de 2001, comenzó a trabajar como manicurista, hasta el 26 de julio de 2004, cuando fue despedida por su patrono, devengando un último salario promedio mensual de Bolívares UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (Bs. 1.143.253,00 )
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 7.972.488,00
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs. 72.365,17
3).- Diferencia de Antigüedad, (20 días) la suma de Bs.723.651, 67
4).- Utilidades Fraccionadas Año 2001 la suma de Bs.101.200, 00
5).- Utilidades 2002, la suma de Bs.296.818, 20
6).- Utilidades 2003, la suma de Bs.451.589, 40
7).- Utilidades 2004, la suma de Bs.271.369, 38
8).- Vacaciones Fraccionadas 2001-2002, la suma de Bs.98.553, 50
9).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs.335.894, 67
10).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs.591.099, 52
11).- Bono Vacacional Fraccionado, 2002-2003, la suma de Bs. 156.750,84
12).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 295.549,76
13).- Bono Vacacional fraccionado 2004-2005, la suma de Bs. 166.246,74
14).- Indemnización por Antigüedad (art. 125 y 104 LOT) Bs. 6.512.865,00
15).- Indemnización por Preaviso (art. 125 y 104 LOT) Bs.2.170.955, 00
16).- Salario no pagado Julio 2004, la suma de Bs.844.800, 00
17).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs.5.746.076, 00
18).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 6.187.222,00
19).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs.1.573.942, 00
20).- Caja de Ahorros no pagada, la suma de Bs.2.970.000, 00
21).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs.848.639, 57
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.38.388.075,57
GIOVANNY CARLOS GARCIA ALARCON, alega que en fecha 13 de febrero de 2002, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 25 de junio de 2004, cuando fue despedido por su patrono, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISICIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (Bs. 917.666,67)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 5.146.056,53
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs. 56.319,44
3).- Utilidades 2002, la suma de Bs. 302.139,29
4).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 367.497, 22
5).- Utilidades 2004, la suma de Bs. 211.197,92
6).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 422.395,83
7).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 405.000,00
8).-Vacaciones Fraccionadas 2004-2005, la suma de Bs. 591.099,52
9).- Bono Vacacional, 2002-2003, la suma de Bs. 197.118,06
10).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 202.500,00
11).- Bono Vacacional fraccionado 2004-2005, la suma de Bs.84.479, 17
12).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs.8.869.937, 00
13).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 4.139.479,00
14).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs.1.182.708, 00
15).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 533.848,88
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.22.280.248,60
DANIELYS MARQUEZ MOTA, señala que en fecha 11 de septiembre de 2001, comenzó a trabajar como cajera, hasta el 22 de junio de 2004, cuando renunció devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES QUINIENTOS MIIL CON 00/100 (Bs. 500.000,00)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 5.435.905,58
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs. 33.333,33
3).- Diferencia de Antigüedad ( Art. 108. LOT) la suma de Bs. 416.666,67
4).- Utilidades 2002, la suma de Bs.250.000, 00
5).- Utilidades 2003, la suma de Bs.250.000, 00
6).- Utilidades Fraccionadas 2004, la suma de Bs.125 .000, 00
7).- Vacaciones fraccionadas 2001-2002, la suma de Bs.78.125, 00
8).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs.250.000, 00
9).-Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs.250.000, 00
10).- Vacaciones Fraccionadas 2004-2005, la suma Bs.133.333, 33
11).- Bono Vacacional fraccionado, 2001-2002, la suma de Bs. 29.166,67
12).- Bono Vacacional 2002-2003, la suma de Bs. 116.666,67
13).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs.133.333, 33
14).- Bono Vacacional 2004-2005, la suma de Bs. 75.000,00
15).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs.9.337.813, 00
16).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs.2.875.000, 00
17).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs.725.000, 00
18).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 934.145,87
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 21.465.156,12
LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, señala que en fecha 02 de mayo de 2003, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 04 de diciembre de 2003, cuando renunció devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 929.759,00)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs.1.032.542, 29
2).- Diferencia de Antigüedad, (20 días la suma de Bs. 561.885,71
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 245.825,00
4).- Utilidades 2003-2004, la suma de Bs. 245.825,00
5).-Bono Vacacional 2003 la suma de Bs. 114.718,33
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 3.160.547,00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 1.222.101,00
8).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 210.707,00
9).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 165.776,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 6.959.927,91
CARMEN DEL AIRE HIDALGO, señala que en fecha 27 de junio de 2003, comenzó a trabajar como asistente, hasta el 24 de enero de 2004, cuando renunció, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 67/100 (Bs. 315.806,67).
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 242.834,76
2).- Diferencia de Antigüedad, (25 días) la suma de Bs. 263.172,22
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 78.951,67
4).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 78.951,67
5).-Bono Vacacional 2003-2004 la suma de Bs. 36.844,11
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 1.149.539,00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 394.758,00
8).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 47.371,00
9).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 55.935,10
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.2.348.357,86
ESTHER MARIA MARCANO, señala que en fecha 30 de septiembre de 2003, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 03 de enero de 2004, terminando la relación por renuncia, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES SEISCIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON 33/100 (Bs. 606.083,33)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 1.348.554,40
2).- Diferencia de Antigüedad (Art. 108. LOT) la suma de Bs.238.752, 27
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 218.856,25
4).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 238.752,27
5).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 111.417,73
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 2.759.889,00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 1.002.760,00
8).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 238.752,00
9).- Indemnización por Preaviso Bs. 716.257,00
10).- Indemnización por Antigüedad Bs. 477.505,00
11).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 151.140,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.501.635,11
MIGDELYS DEL VALLE ROSAS GUERRA, señala que en fecha 27 de noviembre de 2002, comenzó a trabajar como asistente, hasta el 22 de diciembre de 2003, terminando la relación por renuncia, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs. 308.644,00)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs.723.162, 17
2).- Diferencia de Antigüedad ( Art. 108. LOT) la suma de Bs.197.301, 33
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs.135.644, 67
4).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs.147.976, 00
5).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs.69.055, 47
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs.1.650.790, 00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs.1.002.760, 00
8).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs.238.752, 00
9).- Indemnización por Preaviso Bs.716.257, 00
10).- Indemnización por Antigüedad Bs.477.505, 00
11).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 151.140,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.501.635,11
ANICK MAGDALENA GUERRA GUERRA, señala que en fecha 13 de febrero de 2003, comenzó a trabajar como asistente, hasta el 05 de septiembre de 2003, cuando se retiró, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 261.800,00).
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs.309.960, 15
2).- Diferencia de Antigüedad (Art. 108. LOT) la suma de Bs.222.405, 56
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs.66.721, 67
4).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs.66.721, 67
5).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs.33.360, 83
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs.845.753, 00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs.355.849, 00
8).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs.53.377, 00
9).- Indemnización por Preaviso Bs. 266.887,00
10).- Indemnización por Antiguedad Bs. 266.887,00
11).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 360.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.545.748,49
MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, señala que en fecha 20 de marzo de 2001, comenzó a trabajar como asistente, hasta el 20 de marzo de 2004 cuando renunció, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 500.000,00).
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad e Intereses, la suma de Bs.4.569.755, 65
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs.66.666, 67
3).- Diferencia de Antigüedad, (25 días) la suma de Bs.416.666, 67
4).- Utilidades Fraccionadas Año 2001 la suma de Bs.187.500, 00
5).- Utilidades 2002, la suma de Bs. 250.000,00
6).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 250.000.00
7).- Utilidades fraccionadas 2004, la suma de Bs. 41.666,67
8).- Vacaciones Fraccionadas 2001-2002, la suma de Bs. 250.000,00
9).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 266.666,67
10).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 283.333,33
11).- Bono Vacacional, 2001-2002, la suma de Bs. 116.666,67
12).- Bono Vacacional 2002-2003, la suma de Bs. 133.333,33
13).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 150.000,00
17).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 8.149.997,00
18).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 2.875.000,00
19).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 725.000,00
21).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 750.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 19.482.252,65
NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR, señala que en fecha 22 de agosto de 2003, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 31 de diciembre de 2004 cuando renunció, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES UN MILLON SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 25/100 (Bs. 1.006.241,25).
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs.641.606, 09
2).- Diferencia de Antigüedad, (5 días) la suma de Bs.167.706, 88
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs.167.706, 88
4).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs.167.706, 88
5).-Bono Vacacional 2003-2004 la suma de Bs.78.263, 21
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs.1.650.720, 00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs.704.369, 00
8).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs.87.155, 04
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.3.665.303, 84
MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, señala que en fecha 20 de julio de 2003, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 27 de julio de 2004, cuando fue despedida, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES CON 75/100 (Bs. 999.083,75)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 2.461.590,18
2).- Diferencia de Antigüedad ( Art. 108. LOT) la suma de Bs. 313.376,53
3).- Utilidades fraccionadas 2003, la suma de Bs.192.177, 50
4).- Utilidades fraccionadas 2004, la suma de Bs. 237.599,44
5).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 470.064,79
6).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs.250.701, 22
7).- Indemnización por Antiguedad Bs.940.129, 58
8).- Indemnización por Preaviso Bs.1.410.194, 38
9).- Salario no pagado Julio 2004 Bs. 672.000,00
10).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 4.726.943,00
11).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 2.773.382,00
12).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 564.078,00
13).- Caja de Ahorro no pagadas Bs. 1.080.000,00
14).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 368.532,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 16.460.768,64
EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, señala que en fecha 16 de enero de 2002, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 26 de julio de 2004, cuando fue despedida, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 83/100 (Bs. 1.056.895,83).
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad la suma de Bs. 6.209.392,67
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs.65.953, 33
3).- Diferencia de Antigüedad, (25 días) la suma de Bs. 1.319.066.67
4).- Utilidades 2002, la suma de Bs. 494.650,00
5).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 426.511,00
6).- Utilidades 2004, la suma de Bs. 258.577,08
7).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 494.650,00
8).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 454.945,45
9).- Vacaciones fraccionadas 2004-2005, la suma de Bs. 263.813,33
10).- Bono Vacacional 2002-2003, la suma de Bs. 230.836,67
11).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 227.472,73
12).- Bono Vacacional fraccionado 2004-2005, la suma de Bs.148.395, 00
13).- Indemnización por Antigüedad Bs. 5.935.800,00
14).- Indemnización por Preaviso Bs. 1.978.600,00
15).- Salario no pagado Julio 2004, la suma de Bs. 922.600,00
16).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 9.439.812,00
17).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs.4.946.500, 00
18).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 1.385.020,00
19).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 798.975,33
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 36.001.571,63
Asimismo, se desprende de las actas procesales, que la parte demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar.
En este orden de ideas, corresponde a esta Alzada, entrar a valorar las pruebas que constan en el expediente.
De la revisión efectuada a las actas procesales, se constató que los actores, ciudadanos ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, GIOVANNI GARCIA ALARCON, DANNIELYS DEL VALLE MARQUEZ MOTA, LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, CARMEN DEL AIRES HIDALGO, ESTHER MARCANO, MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA, ANICK GUERRA GUERRA, MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR Y MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, promovieron las siguientes pruebas, (F- 232 al 236 de la Primera Pieza):
1.-Promovió las testimoniales de los ciudadanos Wuilmer José Rodríguez Campos, José Gregorio Lista Sánchez, Mehif Carolina Narváez Ramos, Brimarvic del Carmen Ramos, María Isabel Hernández, María León, Alfredo Guerra Olivero, José Luis Campos, Héctor Hidalgo, Francisco Hernández, Marcos Pérez; Carmen de Ramos, Carolina Pulido, David González, Lisbeth Torrealba, Socorro Duque, Lida Ramírez, Daniel Vargas León, Noemí Rodríguez, Julio Parra Rodríguez, Eduardo Martín Abanto Pires, Carlos Martínez, José Indriago, Rubén Lorenzo Mora, Saúl José León García, Faustino José Bermúdez, Cruz Bautista Salazar Mora, Carmen Alejandra Hernández, Lorenzo José Velásquez, Juana Rosa Marcano, y Yani Acosta Rodríguez,; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mencionados ciudadanos no comparecieron a rendir sus declaraciones. Evidenciándose de autos que solo el ciudadano Daniel Vargas León compareció a rendir su testimonial, a lo cual declaró que les prestaba el servicio de transporte a las actoras los días lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos, y que en temporadas bajas las llevaba a las 9:30 de la mañana y las recogía a las 9 de la noche y en temporada alta a las 9:30 de la mañana y las recogía a las 11:30 de la noche. Asimismo señaló que las transportaba hasta el Centro Comercial Sambil y las dejaba en la entrada principal de los trabajadores que es Playa El Agua. Alegó que le constaba que trabajaban para la Peluquería Sandro porque cuando se tardaban a la hora de la salida él entraba al Centro Comercial Sambil y las llamaba en dicha Peluquería, ahora bien esta Juzgadora le otorga valor probatorio a la referida testimonial en virtud de que el mismo es conteste en manifestar que le consta que las actoras prestaban sus servicios para la Peluquería Sandro.
2.- Promovió Prueba de Informe solicitando se oficie al Ministerio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y a la Gerencia y Administración del Centro Comercial Sambil; de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que la Juez de la causa admitió la referida prueba oficiando lo conducente a las mencionadas instituciones, evidenciándose que no constan en autos respuesta a los mismos.
3.- Promovió Cuadernos de Notas, donde se asentaban los pagos realizados por la empresa demandada por los servicios prestados, los cuales se encuentran identificados de la siguiente manera: A-1, A-2, A-3, y A-4, correspondientes a EMILIA COROMOTO LUQUE; B-1, B-2, B-3, B-4, correspondientes a MIGDELIS ROSAS; C-1, C-2, C-3, correspondientes a ANICK GUERRA; D, correspondientes a ESTER MARCANO; E-1, E-2, E-3, correspondientes a GIOVANNI GARCIA ALARCON; F-1, F-2, F-3 y F-4, correspondientes a ALICIA DEL CARMEN SALAZA; G-1, G-2, G-3, G-4, G-5, G-6 y G-7, correspondientes a IGNA TRINIDAD PETRO; de la revisión efectuada a los mismos se desprende que eran llevados por los actores de forma personal a los fines de tener un control de los trabajos realizados en el día, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merecen valor probatorio, en virtud de que al no estar suscritos por la empresa demandada no se tiene certeza de que las cantidades en ellos especificadas sean reales.
Por su parte la demandada, empresa SANDRO, C.A.; promovió las siguientes pruebas, (F- 2 al 25, de la tercera pieza):
1.- Promovió, marcadas A1, A2 y A3, copia simple de Acta Constitutiva de la Compañía TEAM HAIR CUT, C.A.; Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebradas el 19 de mayo de 2.001 y 03 de Octubre de 2.001, y Copia simple de Patente de Industria y Comercio, respectivamente; asimismo promovió, marcadas B1, B2 y B3, Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil TEAM ESTILIST, C.A., denominada comercialmente SANDRO; Copia del Acta de Asamblea de TEAM ESTILIST, C. A., de fecha 31 de Octubre de 2.001, y Patente de Industria y Comercio de la Empresa TEAM ESTILIST, C. A., respectivamente; de la revisión efectuada a los mismos se observa que aun cuando son documentos públicos nada aportan a la solución de lo debatido en la presente causa, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merecen valor probatorio.
2.- Promovió marcado “C-1”, Carta original de renuncia voluntaria del Ciudadano GIOVANNY GARCIA ALARCON; de la revisión efectuada a la misma se desprende que el ciudadano antes mencionado renunció a la labores que desempeñaba dentro de la empresa demandada, motivo por el cual a esta Alzada le merece valor probatorio.
3.-Promovió marcado “C-2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo del demandante GIOVANNY GARCIA ALARCON; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar que exista diferencia en la data del contenido del texto y la fecha que ésta presenta, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que el actor recibió por parte de la demandada una cantidad de dinero por concepto de liquidación de contrato de trabajo.
4.- Promovió marcado “C-3” Original de Planilla de “Hoja de Vida-Solicitud de Empleo”, suscrita por el demandante GIOVANNY GARCIA ALARCON; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso del referido actor a la empresa demandada.
5.-Promovió marcados “C 4”, “C 5” y C 6”, originales de recibos y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente al año 2.004, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.003 y 2.004, y recibos de pago de utilidades del año 2.003, respectivamente, suscritos por el demandante GIOVANNY GARCIA ALARCON; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos fueron impugnados por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados, y las utilidades en los períodos correspondientes.
6.- Promovió marcado “D1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la Ciudadana CARMEN DEL AIRES HIDALGO; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
7.- Promovió marcado “D 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante CARMEN DEL AIRES HIDALGO; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar que exista diferencia en la data del contenido del texto y la fecha que ésta presenta, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora recibió por parte de la demandada una cantidad de dinero por concepto de liquidación de contrato de trabajo.
8.-Promovió, marcado “D 3”, “D 4” y D 5”, original de recibo y vauchers de adelantode Prestaciones Sociales correspondiente al 31 de diciembre del 2003, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.003 y 2.004, y recibos de pago de utilidades del año 2.003, respectivamente, suscritos por la demandante CARMEN DEL AIRES HIDALGO; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos fueron impugnados por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados, y las utilidades en los períodos correspondientes.
9.- Promovió marcado “D 6” Original de Planilla de “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por el demandante CARMEN DEL AIRES HIDALGO; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
10.-Promovió marcado “E 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la ciudadana ESTHER MARIA MARCANO; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
11.-Promovió marcado “E 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante ESTHER MARIA MARCANO; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar que exista diferencia en la data del contenido del texto y la fecha que ésta presenta, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora recibió por parte de la demandada una cantidad de dinero por concepto de liquidación de contrato de trabajo.
12.-Promovió marcado “E 3”, “E 4” y E 5”, original de recibo y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente al 31 de diciembre del 2003, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los meses de diciembre 2.002, febrero, Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre del año 2003, enero 2004, y utilidades correspondientes al año 2003, respectivamente, suscritos por la demandante ESTHER MARIA MARCANO; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos fueron impugnados por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados, y las utilidades en los períodos correspondientes.
13.- Promovió marcado “E 6” Original de Planilla de “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por el demandante ESTHER MARIA MARCANO; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
14.- Promovió marcado “F 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la Ciudadana LEIDA OLIVA RIVAS PEREZ; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
15.- Promovió marcado “F 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante LEIDA OLIVA RIVAS PEREZ; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar que exista diferencia en la data del contenido del texto y la fecha que ésta presenta, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora recibió por parte de la demandada una cantidad de dinero por concepto de liquidación de contrato de trabajo.
16.- Promovió marcado “F 3” y “F 4” original de recibo - vaucher, de fecha 31 de Octubre de 2.003 de Adelanto de Prestaciones Sociales, y legajo en originales de recibos y vaucher, correspondiente a pagos de salario del año 2.003, respectivamente, suscritos por la demandante LEIDA OLIVA RIVAS PEREZ; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos fueron impugnados por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados.
17.- Promovió marcado “F 5” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante LEIDA OLIVA RIVAS PEREZ; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
18.- Promovió, marcado “G 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la ciudadana NAYROVIS DEL VALLE GUTIEREZ AZOCAR; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
19.- Promovió marcado “G 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante NAYROVIS DEL VALLE GUTIEREZ AZOCAR; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar que exista diferencia en la data del contenido del texto y la fecha que ésta presenta, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora recibió por parte de la demandada una cantidad de dinero por concepto de liquidación de contrato de trabajo.
20.- Promovió marcado “G 3” legajo en originales de recibos y vaucher, suscritos por la demandante NAYROVIS DEL VALLE GUTIEREZ AZOCAR, correspondiente a pago de salarios de los meses de Octubre y noviembre del año 2.003; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que el mismo fue impugnado por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de los salarios devengados por la actora.
21.- Promovió marcado “G 4” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante NAYROVIS DEL VALLE GUTIEREZ AZOCAR; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
22.- Promovió marcado “H 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la ciudadana ANICK MAGDALENA GUERRA GUERRA; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
23.- Promovió marcado “H 2” Original Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante ANICK MAGDALENA GUERRA GUERRA; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar que exista diferencia en la data del contenido del texto y la fecha que ésta presenta, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora recibió por parte de la demandada una cantidad de dinero por concepto de liquidación de contrato de trabajo.
24.- Promovió marcado “H 3” legajo en originales de recibos y vaucher, suscritos por la demandante ANICK MAGDALENA GUERRA GUERRA, correspondientes a pagos de salario del año 2.003; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte interesada, teniéndose como reconocido, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que con los mismos se evidencia los salarios devengados por la actora.
25.- Promovió marcado “H 4” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante ANICK MAGDALENA GUERRA GUERRA; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
26.- Promovió marcado “I 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la Ciudadana MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
27.- Promovió marcado “I 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar que exista diferencia en la data del contenido del texto y la fecha que ésta presenta, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora recibió por parte de la demandada una cantidad de dinero por concepto de liquidación de contrato de trabajo.
28.- Promovió marcado “I 3” e “I 4” original de recibo-vaucher, de fecha 31 de Octubre de 2.003 por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, y legajo en originales de recibos y vaucher de pago de salarios 2002 y 2003, respectivamente, suscritos por la demandante MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos fueron impugnados por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados.
29.- Promovió marcado “I 5” Original de Planilla de “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
30-. Promovió Marcado “J 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
31.- Promovió marcado “J 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar que exista diferencia en la data del contenido del texto y la fecha que ésta presenta, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora recibió por parte de la demandada una cantidad de dinero por concepto de liquidación de contrato de trabajo.
32.- Promovió marcado “J 3”, “J 4” y “J 5”, recibos por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, legajo en originales de recibos y vauchers correspodiente al pago de salario de los años 2.002, 2003 y 2004, y pago de utilidades de los años 2002 y 2003, respectivamente, suscritos por la demandante MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos fueron impugnados por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados, y las utilidades en los períodos correspondientes.
33.- Promovió marcado “J 6” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
34.- Promovió marcado “K 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la ciudadana ALICIA SALAZAR; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
35.- Promovió marcado “K 2”, “K 3” y “K 4”, recibos y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales de los años 2.002, 2.003 y 2.004, legajo en original de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004, y original de recibos y vauchers correspondientes al pago de utilidades de los años 2.001, 2.002 y 2.003, respectivamente, suscritos por la demandante ciudadana ALICIA SALAZAR; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos fueron impugnados por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados, y las utilidades en los períodos correspondientes.
36.- Promovió marcado “K 5” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante ALICIA SALAZAR; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
37.- Promovió marcado “L 1”, Original Carta de Renuncia Voluntaria de la ciudadana MARIA ANGELICA MUJICA; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
38.- Promovió marcado “L 2”, “L 3” y L 4”, recibos y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente a los años 2.003 y 2.004, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.003 y 2.004, y recibos de pago de utilidades del año 2.003 respectivamente, suscritos por la demandante MARIA ANGELICA MUJICA; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos fueron impugnados por la representación de la parte actora, a excepción del marcado “L 3”, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados, y las utilidades en los períodos correspondientes.
39.- Promovió marcado “L 5” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante MARIA ANGELICA MUJICA; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
40.- Promovió marcado “M 1”, Original de Carta de Renuncia Voluntaria de la ciudadana IGNA PETRO MORA; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
41.- Promovió marcado “M 2”, “M 3” y M 4”, recibos y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente a los años 2.002, 2003 y 2.004, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004, y recibos de pago de utilidades de los años 2.001, 2002 y 2.003 respectivamente, suscritos por la demandante IGNA PETRO MORA; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos fueron impugnados por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados, y las utilidades en los períodos correspondientes.
42.- Promovió marcado “M 5” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante IGNA PETRO MORA; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
43.- Promovió marcado “N 1”, original Carta de Renuncia Voluntaria de la ciudadana EMILIA COROMOTO LUQUE; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
44.- Promovió marcado “N 2”, “N 3” y N 4”, recibos y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente a los años 2.002, 2003 y 2.004, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.002, 2.003 y 2.004, y recibos de pago de utilidades del año 2.00 respectivamente, suscritos por la demandante EMILIA COROMOTO LUQUE; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que los mismos fueron impugnados por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no se logró determinar la antigüedad de producción en el presente caso, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados, y las utilidades en los períodos correspondientes.
45.- Promovió marcado “N 5” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por el demandante EMILIA COROMOTO LUQUE; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
46.- Promovió marcado “Ñ 1”, original Carta de Renuncia Voluntaria de la ciudadana DANIELYS MARQUEZ; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma fue impugnada en su contenido por la representación de la parte actora, evidenciándose de autos que consta Prueba de Experticia Grafotécnica realizada en virtud de la Tacha solicitada en la Audiencia de Juicio, cuyo resultado arrojo que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas de renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en virtud de que se tiene como cierto dicho instrumento, constatándose del mismo que la actora renunció al cargo que desempañaba en la empresa demandada.
47.- Promovió marcado “Ñ 2” Original Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante DANIELYS MARQUEZ; de la revisión efectuada a la Reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la misma no fue impugnada por la representación de la parte actora, teniéndose como reconocida, constatándose del mismo que la actora recibió por parte de la demandada una cantidad de dinero por concepto de liquidación de contrato de trabajo.
48.- Promovió marcado “Ñ 3” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por el demandante DANIELYS MARQUEZ; de la revisión efectuada a la Reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la mencionada documental no fue impugnada por la parte actora, teniéndose como reconocida, lo que lleva a tenerse como cierta la fecha de ingreso de la mencionada actora a la empresa demandada.
49.- Promovió marcada “Ñ 4”, copia de cheque Nº 29721303 girado contra la cuenta Nº 01340350353503016027 de JOSE DIAZ, del Banco Banesco, a favor de la trabajadora DANIELYS MARQUEZ, por la cantidad de Bs. 3.982.950,00; de la revisión efectuada al mismo se observa que nada aporta a la solución de lo debatido.
Ahora bien, en este orden de ideas, se puede constatar del examen conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, en aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, así como de la exposición hecha por cada una de las partes en la Audiencia Oral y Pública, que alegó la parte apelante demandada como punto previo que estaba suficientemente probado en autos que,la falta de comparecencia de su representada a la prolongación de la Audiencia Preliminar se debió a una causa no imputable a ella; al respecto considera esta Alzada que mal puede alegar la parte demandada que su inasistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar se debió a una causa no imputable o extraña a su representada, ya que se evidencia de los autos que cursa poder conferido por la empresa accionada a varios abogados, los cuales tienen su domicilio en la Ciudad de Caracas, debiendo éstos prever tal situación de traslado de una ciudad a otra, y estar un día antes en el sitio donde debía asistir a su representada, ya que en el traslado podría suscitarse cualquier eventualidad, motivo por el cual esta Juzgadora debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada con relación al punto previo alegado. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la apelación al fondo de la causa, considera esta Alzada que el A-quo interpretó, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, de manera correcta el artículo 198 literal “c”, el cual dispone, “No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo: …C.- Los Trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas…. que implican largos períodos de inacción…”. Ahora bien en el caso bajo estudio estamos en presencia de personas que ejercen funciones de peluqueros y que por la naturaleza de su labor son personas que de acuerdo a la norma parcialmente transcrita, en muchos casos, permanecen en sus puestos de trabajo únicamente para atender llamadas o simplemente a la expectativa, para reanudar su labor en el momento que le sea requerido por el patrono, en virtud a la atención que deban darle al público que pueda presentarse o no, en el sitio de trabajo. ASI SE DECIDE.
Igualmente en cuanto a lo alegado por la parte demandada con relación al hecho que debe declararse nula el acta levantada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ya que la misma no fue suscrita por las partes; al respecto considera quien sentencia que tanto el Juez como el secretario son Funcionarios Públicos que dan fé exacta y fidedigna de lo que dejan asentado en las actas levantadas por ellos, motivo por el cual se considera valida la referida acta levantada por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, así como los actos subsiguientes que conforman la presente causa. ASI SE DECIDE.
Respecto a lo alegado por la parte demandante con relación al hecho de que el Tribunal de Juicio obvió la notificación del Fiscal del Ministerio Público en vista de la denuncia formulada por sus representados en cuanto a las conclusiones arrojadas por la experticia realizada; cabe destacar esta Alzada que de la revisión efectuada a las actas procesales, no se determinó en la misma culpabilidad alguna de, que las cartas hayan sido emitidas por la empresa accionada, realizadas en una misma impresora, es por lo que considera esta Sentenciadora que sí la representación de la parte actora considera que existe algún delito puede formular él mismo su denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que a esta Alzada deberá declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadanos, ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, GIOVANNI GARCIA ALARCON, DANNIELYS DEL VALLE MARQUEZ MOTA, LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, CARMEN DEL AIRES HIDALGO, ESTHER MARCANO, MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA, ANICK GUERRA GUERRA, MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR Y MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, así como SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas TEAM ESTILIST C.A., y TEAM HAIR CUT, C.A., conocidas como PELUQUERIA SANDRO, en contra de la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-03-2005. ASI SE DECIDE.
En este sentido, es por lo que en atención al Orden Público que rigen las normas en materia del trabajo, esta Alzada pasa de seguidas a realizar la discriminación de los montos que le corresponden a los trabajadores accionantes:

Apellidos y Nombre Giovanni García
Fecha de Ingreso 13-Jun-03
Fecha de Egreso 22-Jun-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 0 9
Sueldo Mensual Bs. 779.783,33
Promedio Diario Sueldo Bs. 25.992,78
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 1.155.718,01
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 22,00 25.992,78 571.841,11
Utilidades 03 174 7,50 25.992,78 194.945,83
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 25.992,78 162.454,86
Horas Extras 100,00 4.873,65 487.364,58
Domingo trabajado 52,00 25.992,78 1.351.624,44
Días Feriados 13,00 38.989,17 1.182.708,00
Sub-Total 5.106.656,84
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 650.000,00
Pago liquidación 1.507.951,04
Utilidades 2003 228.844,58
Sub-Total 2.386.795,62
Total General 2.719.861,22


Apellidos y Nombre Carmen Hidalgo
Fecha de Ingreso 24-Jun-03
Fecha de Egreso 24-Ene-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 7 0
Sueldo Mensual Bs. 358.777,14
Promedio Diario Sueldo Bs. 11.959,24
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 532.715,43
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,83 11.959,24 153.476,89
Utilidades 2003 174 15,00 11.959,24 179.388,57
Horas Extras 58,33 2.242,36 130.804,17
Domingo trabajado 25,00 11.959,24 298.980,95
Días Feriados 3,00 17.938,86 53.816,57
Sub-Total 1.349.182,58
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 100.000,00
Pago liquidación 370.284,03
Utilidades 2003 92.276,67
Sub-Total 562.560,70
Total General 786.621,88


Apellidos y Nombre Esther Marcano
Fecha de Ingreso 30-Oct-02
Fecha de Egreso 03-Ene-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 2 3
Sueldo Mensual Bs. 359.146,82
Promedio Diario Sueldo Bs. 11.971,56
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 55,00 698.673,58
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 22,00 11.971,56 263.374,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,00 11.971,56 47.886,24
Utilidades 2003 174 15,00 11.971,56 179.573,41
Horas Extras 116,67 2.244,67 261.885,37
Domingo trabajado 42,00 11.971,56 502.805,55
Días Feriados 10,00 17.957,34 179.573,41
Sub-Total 1.954.198,48
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 450.000,00
Pago liquidación 422.810,92
Utilidades 2003 164.611,80
Sub-Total 1.037.422,72
Total General 916.775,76



Apellidos y Nombre Leida Rivas
Fecha de Ingreso 02-May-03
Fecha de Egreso 04-Dic-03
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 7 2
Sueldo Mensual Bs. 801.567,86
Promedio Diario Sueldo Bs. 26.718,93
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 1.099.580,16
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,83 26.718,93 342.892,92
Utilidades 03 174 7,50 26.718,93 200.391,96
Horas Extras 58,33 5.009,80 292.238,28
Domingo trabajado 25,00 26.718,93 667.973,21
Días Feriados 5,00 40.078,39 200.391,96
Sub-Total 2.803.468,50
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 300.000,00
Pago liquidación 1.057.838,47
Sub-Total 1.357.838,47
Total General 1.445.630,03


Apellidos y Nombre Nairovis Gutierrez
Fecha de Ingreso 22-Ago-03
Fecha de Egreso 31-Dic-03
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 4 9
Sueldo Mensual Bs. 886.770,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 29.559,00
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 15,00 532.223,08
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 7,33 29.559,00 216.766,00
Utilidades 03 174 5,00 29.559,00 147.795,00
Horas Extras 33,33 5.542,31 184.743,75
Domingo trabajado 14,00 29.559,00 413.826,00
Sub-Total 1.495.353,83
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Pago liquidación 667.731,21
Sub-Total 667.731,21
Total General 827.622,62




Apellidos y Nombre Annick Guerra
Fecha de Ingreso 13-Feb-03
Fecha de Egreso 05-Sep-03
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 6 22
Sueldo Mensual Bs. 265.180,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 8.839,33
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 405.175,93
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 11,00 8.839,33 97.232,67
Utilidades 03 174 7,50 8.839,33 66.295,00
Horas Extras 50,00 1.657,38 82.868,75
Domingo trabajado 30,00 8.839,33 265.180,00
Días Feriados 4,00 13.259,00 53.036,00
Sub-Total 969.788,34
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Pago liquidación 399.291,10
Sub-Total 399.291,10
Total General 570.497,24


Apellidos y Nombre Migledys Rosas
Fecha de Ingreso 27-Nov-02
Fecha de Egreso 22-Dic-03
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 0 25
Sueldo Mensual Bs. 224.140,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.471,33
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 377.833,37
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 22,00 7.471,33 164.369,33
Utilidades 02 174 1,25 7.471,33 9.339,17
Utilidades 03 174 13,75 7.471,33 102.730,83
Horas Extras 100,00 1.400,88 140.087,50
Domingo trabajado 42,00 7.471,33 313.796,00
Días Feriados 10,00 11.207,00 112.070,00
Sub-Total 1.220.226,20
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 200.000,00
Pago liquidación 359.613,50
Sub-Total 559.613,50
Total General 660.612,70

Apellidos y Nombre Miriam Rondon
Fecha de Ingreso 20-Mar-02
Fecha de Egreso 21-Mar-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 0 1
Sueldo Mensual Bs. 385.523,33
Promedio Diario Sueldo Bs. 12.850,78

Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 107,00 1.134.866,82
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 22,00 12.850,78 282.717,11
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 24,00 12.850,78 308.418,67
Utilidades 2002 161 11,25 7.024,44 79.025,00
Utilidades 2003 161 15,00 11.600,78 174.011,67
Utilidades Fraccionadas 174 2,50 12.850,78 32.126,94
Horas Extras 02-03 100,00 1.207,83 120.783,33
Horas Extras 03-04 100,00 2.409,52 240.952,08
Domingo trabajado 104,00 12.850,78 1.336.480,89
Días Feriados 26,00 19.276,17 501.180,33
Sub-Total 4.210.562,85
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 700.000,00
Pago liquidación 1.131.782,25
Utilidades 2002 64.675,00
Utilidades 2003 190.678,33
Sub-Total 2.087.135,58
Total General 2.123.427,27

Apellidos y Nombre Alicia Salazar
Fecha de Ingreso 25-Oct-01
Fecha de Egreso 31-May-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 7 6
Sueldo Mensual Bs. 896.616,67
Promedio Diario Sueldo Bs. 29.887,22
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 161,00 4.538.605,74
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 29.887,22 657.518,89
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 24,00 29.887,22 717.293,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 15,17 29.887,22 453.289,54
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 29.887,22 186.795,14
Horas Extras 01-02 100,00 5.091,03 509.102,78
Horas Extras 02-03 100,00 4.629,79 462.979,17
Horas Extras 03-04 58,33 5.603,85 326.891,49
Domingo trabajado 112,00 29.887,22 3.347.368,89
Días Feriados 30,00 44.830,83 1.344.925,00
Caja de Ahorro no pagada 2.970.000,00
Sub-Total 15.514.769,97
Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 2.700.000,00
Sub-Total 2.700.000,00
Total General 12.814.769,97

Apellidos y Nombre María A. Mujica
Fecha de Ingreso 20-Jul-03
Fecha de Egreso 31-May-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 11
Sueldo Mensual Bs. 945.723,50
Promedio Diario Sueldo Bs. 31.524,12
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 1.581.792,23
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 18,33 31.524,12 577.942,14
Utilidades 03 174 6,25 31.524,12 197.025,73
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 31.524,12 197.025,73
Horas Extras 83,33 5.910,77 492.564,32
Domingo trabajado 44,00 31.524,12 1.387.061,13
Días Feriados 12,00 47.286,18 567.434,10
Caja de Ahorro no pagada 1.080.000,00
Sub-Total 6.080.845,38
Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 780.000,00
Utilidades 03 195.403,33
Sub-Total 975.403,33
Total General 5.105.442,05

Apellidos y Nombre Igna Petro
Fecha de Ingreso 11-Ago-01
Fecha de Egreso 31-May-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 9 20
Sueldo Mensual Bs. 1.037.002,50
Promedio Diario Sueldo Bs. 34.566,75
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 161,00 4.629.820,85
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 34.566,75 760.468,50
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 24,00 34.566,75 829.602,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 19,50 34.566,75 674.051,63
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 34.566,75 216.042,19
Horas Extras 01-02 100,00 2.912,99 291.298,56
Horas Extras 02-03 100,00 3.945,98 394.597,81
Horas Extras 03-04 58,33 6.481,27 378.073,83
Domingo trabajado 114,00 34.566,75 3.940.609,50
Días Feriados 29,00 51.850,13 1.503.653,63
Caja de Ahorro no pagada 2.970.000,00
Sub-Total 16.588.218,49
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 3.000.000,00
Sub-Total 3.000.000,00

Total General 13.588.218,49

Apellidos y Nombre Emilia Luque
Fecha de Ingreso 16-Ene-02
Fecha de Egreso 31-May-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 4 15
Sueldo Mensual Bs. 923.900,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 30.796,67
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 161,00 4.341.197,35
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 22,00 30.796,67 677.526,67
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 24,00 30.796,67 739.120,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 13,00 30.796,67 400.356,67
Utilidades 02 174 13,75 17.585,60 241.802,06
Utilidades 03 174 15,00 24.725,28 370.879,17
Utilidades Fraccionadas 174 7,50 30.796,67 230.975,00
Horas Extras 02-03 100,00 2.930,93 293.093,40
Horas Extras 03-04 100,00 5.069,77 506.976,56
Horas Extras 04 33,33 5.774,38 192.479,17
Domingo trabajado 100,00 30.796,67 3.079.666,67
Días Feriados 28,00 46.195,00 1.293.460,00
Sub-Total 12.367.532,70
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 2.300.000,00
Utilidades 03 370.879,17
Sub-Total 2.670.879,17
Total General 9.696.653,53

Apellidos y Nombre Danielys Marquez
Fecha de Ingreso 11-Sep-01
Fecha de Egreso 22-Jun-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 9 11
Sueldo Mensual Bs. 374.762,10
Promedio Diario Sueldo Bs. 12.492,07
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 171,00 2.252.181,42
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 12.492,07 274.825,54
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 24,00 12.492,07 299.809,68
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 19,50 12.492,07 243.595,37
Utilidades 01 174 3,75 12.492,07 46.845,26
Utilidades 02 174 15,00 12.492,07 187.381,05
Utilidades 03 174 15,00 12.492,07 187.381,05
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 12.492,07 78.075,44
Horas Extras 01-02 100,00 2.342,26 234.226,31
Horas Extras 02-03 100,00 2.342,26 234.226,31
Horas Extras 03-04 75,00 2.342,26 175.669,73
Domingo trabajado 115,00 12.492,07 1.436.588,05
Días Feriados 29,00 18.738,11 543.405,05
Sub-Total 6.194.210,26
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 3.750.000,00
Sub-Total 3.750.000,00
Total General 2.444.210,26

Todo lo cual asciende al monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 (Bs. 53.700.343,00).
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas TEAM ESTILIST C.A., y TEAM HAIR CUT, C.A., conocidas como PELUQUERIA SANDRO, en cuanto al punto previo alegado de la causa de fuerza mayor o causa no imputable a su persona, de no haber asistido o no haber llegado a tiempo a la prolongación de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadanos ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, GIOVANNI GARCIA ALARCON, DANNIELYS DEL VALLE MARQUEZ MOTA, LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, CARMEN DEL AIRES HIDALGO, ESTHER MARCANO, MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA, ANICK GUERRA GUERRA, MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR Y MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, en contra de la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-03-2005. TERCERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas TEAM ESTILIST C.A., y TEAM HAIR CUT, C.A., conocidas como PELUQUERIA SANDRO, en contra de la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-03-2005. CUARTO: Se confirma la decisión publicada en fecha 18 de Marzo del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: Remítase el expediente al Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR GONZALZ M.

En esta misma fecha (03) de Mayo de 2005, siendo las 3:30 horas y minutos de la tarde, se público y registró la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.


BLA/ljgm/rg.