REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de Mayo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º


ASUNTO : VP01-S-2005-000310


Por recibida la presente solicitud de homologación, junto con el escrito y anexos presentados en fecha 27 de los corrientes por la Profesional del derecho AILIE VILORIA, el Tribunal le da entrada y la ordena agregar al expediente. Asimismo, Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO DELGADO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.527.604, asistido por la abogada KEYLA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.115, y; la abogada AILIE VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.635, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COCO-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. Este Tribunal, una vez presenciado dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente, previa a la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales el Tribunal acuerda.-

La Juez

Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Fernández