REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de Mayo de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2005-000832

Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para efecto de la notificación de conformidad con el artículo 126 ejusdem: deberá aclarar si la dirección (calle 79 casa 17-89 es la dirección de la sociedad mercantil demandada, subsanación esta que deberá hacer dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se le practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez


Abog. JUDITH CASTRO
La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Fernández

En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Fernández