REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000432

Por recibido en esta misma fecha, escrito presentado el 19 de los corrientes, por el ciudadano Alexis José Parra Hernández, parte actora, asistido por el Abogado Humberto Linares, constante de un (01) folio útil, junto con el anexo acompañado, este Tribunal les da entrada y los ordena agregar a las actas de este expediente. Asimismo, visto que en fecha 21 de Abril de 2005 dicho ciudadano es decir: ALEXIS JOSE PARRA HERNANDEZ, con la cualidad antes señalada, otorga poder apud Acta quedando notificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, para subsanar el libelo de la demanda, y por cuanto no subsanó lo ordenado por el Tribunal dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en auto de fecha 07 de Abril de 2005, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ALEXIS JOSE PARRA HERNANDEZ en contra de TRANSPORTE BANCARIOS C.A. (TRANSBANCA), por Prestaciones Sociales.-

La Juez

Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria

María G. Fernández