REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


En el día de hoy, ocho (08) de Marzo del año en curso, comparecen voluntariamente el Apoderado Judicial de la trabajadora reclamante, Dr. LUIS ARTURO MATA ORTIZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424, según consta de Poder cursante en autos, quien para todos los efectos de esta actuación se denominará el Representante de LA ACTORA; así como el ciudadano, GIUSEPPE BAZZANELLA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° E-82.186.352, en su condición de parte demandada en este proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, OTTO JULIAN ARISMENDI, de este domicilio, con Inpreabogado N° 27.461; quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDADO; La parte demandada ha convenido en darle cabal cumplimiento Voluntario a la sentencia dictada en la presente causa, a los fines de ponerle fin al presente litigio, y lo hace mediante cheque de Gerencia N° 41108229, por la cantidad de (Bs. 8.978.007,30), más las costas procesales que alcanzan la suma de (Bs. 2.693.402,19), los cuales son cancelados en este acto en dinero en efectivo al apoderado de la reclamante. En consecuencia, el Dr. LUIS ARTURO MATA ORTÍZ, ya identificado, acepta los conceptos y montos ofrecidos por el accionado por vía transaccional y declara recibir en este acto el mencionado Cheque y la cantidad de dinero en efectivo antes mencionada; dicho monto representa el pago total reflejado en la Experticia Complementaria del fallo, realizada por el Licenciado OSCAR A. LOVERA, más las costas procesales a que fue condenado el demandado. En este estado el apoderado de la reclamante manifiesta, que nada más queda a deberle el demandado, por los conceptos condenados en este juicio, ni por algún otro concepto derivado de la relación de trabajó. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva suspender la Medida de Prohibición de Enajenar decretada en este proceso. De igual forma, el apoderado de la actora, manifiesta que se compromete a cancelarle al experto sus honorarios profesionales por el Informe pericial presentado en este expediente. Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartirle su homologación al Cumplimiento Voluntario de Sentencia. Este Juzgado, visto el cumplimiento voluntario por parte del demandado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS. En cuanto a la Suspensión de Medida decretada, el Tribunal se reserva proveer por auto aparte. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
JUEZ TEMPORAL



El APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE



ABG. NEICARLIS SUBERO
SECRETARIA TEMPORAL.-





RG/NS/flr.
EXP. N° 4364/01.