REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: 3090-99.-
PARTE ACTORA: ARACELYS MOYA MAITA: Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.436.881.-
PARTE DEMANDADA: HOTEL MARGARITA HILTON AND SUITES.-
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hábil de hoy Veintidós (22) de Marzo de 2005, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal compareciendo la Dra. MONICA PALENCIA MALDONADO, de este domicilio, con Inpreabogado N° 39249, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones Pueblamar, C.A., (HOTEL MARGARITA HILTON) debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 99, Tomo 47-A, de fecha 29 de Abril de 1974; Instrumento Poder conferido por ante la Notaría Pública de Porlamar, anotado bajo el N° 106, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría en fecha 15-09-1995, el cual presenta a Efectum videndi en este acto, para que previa su certificación por Secretaría le sea devuelto; El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
El Apoderado de la demandada,


La Secretaria Temporal,
Abg. NEICARLIS SUBERO
Exp: N° 3090-99.
RG/NS/flr.