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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: 3090-99.-
 PARTE ACTORA: ARACELYS MOYA MAITA: Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.436.881.-
 PARTE DEMANDADA: HOTEL MARGARITA HILTON AND SUITES.-
 MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
 
 
 En el día de hábil de hoy   Veintidós    (22) de   Marzo  de 2005,  siendo  las  09:00  de la mañana,  oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal compareciendo  la Dra. MONICA PALENCIA MALDONADO, de este domicilio, con Inpreabogado N° 39249, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones Pueblamar, C.A., (HOTEL MARGARITA HILTON)  debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial  del Distrito Federal  y Estado Miranda, bajo el N° 99, Tomo 47-A, de fecha 29 de Abril de 1974; Instrumento Poder conferido por ante la Notaría Pública  de Porlamar, anotado bajo el N° 106, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría en fecha 15-09-1995, el cual presenta a Efectum videndi en este acto, para que previa su certificación por Secretaría le sea devuelto;  El Tribunal deja expresa constancia de  que la parte  actora  no compareció  ni por si ni  por medio de apoderado Judicial  alguno,  por lo que de conformidad con lo previsto en  el artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO  EL PROCEDIMINTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.  Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
 
 La Juez Temporal
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
 El Apoderado de la demandada,
 
 
 La Secretaria  Temporal,
 Abg.   NEICARLIS SUBERO
 Exp: N°  3090-99.
 RG/NS/flr.
 
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