REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : OP02-S-2005-000024

Vista y analizada la demanda presentada en fecha 07-03-2005, por la ciudadana LISBETH ALDANA, titular de la cédula de identidad No. 3.953.535, asistida por la Abg. KATIUSKA RESENDE LANZA, en donde solicita la calificación del despido del cual fue objeto por la empresa COLEGIO MADINSON C.A., este Juzgado se abstiene de admitirlo, por cuanto el salario devengado por la trabajador es de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 630.000,00), y el mismo no alcanza el monto establecido por Decreto Presidencial que le atribuye competencia a este Juzgado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ASUNTO : OP02-S-2005-000024