REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000356
PARTE ACTORA: Ana Maria Avila
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció
PARTE DEMANDADA: Edificio Don Francisco
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Ángel Villarroel
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 07 de Marzo de 2005, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Ciudadana PRÓSPERA FRANCIS AGUILERA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 9.424.532, quien dice ser Representante del Patrono, asistida en este acto por el Abg. ÁNGEL VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.960. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
El Juez

El Secretario

Euclides Salazar