REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2004-000031
PARTE ACTORA: Frank Alfredo Mata Castañeda
ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente José A. MoraV.
PARTE DEMANDADA: Alimentos Polar Comercial C.A. "Grupos de Empresas Polar"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Gonzalez Frantzis y Pablo Guzmán.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.

En el día de hoy 29 de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2004-000031, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Frank Alfredo Mata Castañeda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.682.727, asistido por la Abg. Anabel Camejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.256, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. Jorge González Frantzis inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.854, Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio libertador en fecha 11-10-2004, anotado bajo el No. 55, Tomo 131, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes llegan al siguiente acuerdo: el ciudadano FRANK ALFREDO MATA CASTAÑEDA desiste de la Calificación de Despido y renuncia al cargo que venía desempeñando en la empresa demandada, razón por la cual acepta el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondiente al período 16-06-2002 al 28-10-2004, por un monto de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 12/100 CTS (Bs. 22.203.344,12), discriminados de la siguiente manera:
Asignaciones:
Sueldo Mensual 3 días = 97.000,00
Salario de Efic. Atípica = 146.461,56
Vacaciones legales Fracc. 3,75 días = 197.359,43
Vacaciones Adic. Fracc. 0,51 días = 26.840,88
Bono Vac. Fracc. 9,99 días = 525.765,51
Comisión en Domingo = 91.538,54
Remuneración Variable = 549.231,24
Utilidades Ejerc. anterior = 5.462.883,73
Cuota parte Util. Pasadas 55 días = 910.480,62
Vacaciones no disfrutadas = 526.291,80
Comisiones Mes Octubre 2004 = 549.231,00
Fondo de Ahorro = 901.571,61
Bonificación Extraordinaria
por culminación de la relación de trabajo = 12.218.688,20
Total Asignaciones = 22.203.344,12
Deducciones:
Deducción Prest. Util. Ejerc. anterior = 2.500.000,00
Aporte Ince = 27.314,42
Total Deducciones = 2.527.314,42
Total General = 19.676.029,70
El pago de dicha cantidad se realizará el día 08-04-2005. Asimismo, la empresa demandada se compromete a entregar al demandante en esa misma fecha, Carta de Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Abg. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ