REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2005-000126
Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2005, por el Abg. FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.055, apoderado del ciudadano FRANCISCO ROJAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.048.647, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado de fecha 16-03-2005. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ