REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 04-03-2005, por la ciudadana TEOMARY MARVAL, titular de la cédula de identidad No. 9.308.440, en su condición de Vice-presidente de la empresa DISJOGRECA, C.A., asistida por el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.906, por una parte; y por la otra el ciudadano ANTONIO NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. 9.302.754, asistido por la Abg. YELITZER MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.856. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ASUNTO : OP02-L-2005-000101