REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000411
PARTE ACTORA: César de Jesús Bermúdez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maiglynker Figueroa y Schalynker Figueroa
PARTE DEMANDADA: Pan de París, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nohevic González, Luis Arturo Mata, Luis Miguel Suniaga y Nohelys González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 28 de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000411, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. Schalynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, Apoderado Judicial del ciudadano CÉSAR DE JESÚS BERMÚDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 5.478.407, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 15-09-2004, anotado bajo el No. 43, Tomo 50 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, los Abg. NOHEVIC GONZÁLEZ y LUIS ARTURO MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.735 y 31.424, respectivamente, Apoderados Judiciales de la empresa PAN DE PARÍS, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 18-02-2005, anotado bajo el No. 15, Tomo 20 de los libros llevados por esa Notaría.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.500.000,00), los cuales seran cancelados por ante este Juzgado el día 31-03-2005, a las 11:30 a.m.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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