REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2004-000458
Parte Actora: Yaisury Perez Pernia
Apoderado Parte Actora: Francisco Balestrini y Eduardo Lujan
Parte Demandada: Cirsa Caribe C.A.
Apoderado Parte Demandada: Loida Marcano
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 22 de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000458, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante el Abg. Eduardo Luján venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.673.704, inscrito en los Inpreabogado bajo el número 93.857, Apoderado Judicial de la ciudadana Yaisury Pérez Pernía, titular de la cédula de identidad N° 13.191.917, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 13-12-2004 anotado bajo el números 68, tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada Cirsa Caribe, C.A., la Abg. Loida Marcano, titular de la cédula de identidad número 3.824.743, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.290, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 30-06-2004, anotado bajo los números 48, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes llegan al siguiente acuerdo: la empresa demandada reconoce la relación laboral que existió con la ciudadana Yaisury Pérez Pernía, así como los conceptos reclamados por un monto de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 78/100 CTS (Bs. 7.975.191,78), discriminados de la siguiente manera:
Asignaciones:
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 20 días = 281.433,39
Antigüedad Art. 125 L.O.T. 150 días = 2.110.750,46
Preaviso Art. 125 L.O.T. 60 días = 844.300,18
Vacaciones legales 20 días = 285.737,17
Vacaciones fraccionadas 1,75 días = 25.002,00
Bono Vacacional 17 días = 242.876,59
Bono Vac. fraccionado 1,50 días = 21.430,28
Utilidades legales 55 días = 785.777,22
Bono quebranto = 79.333,00
Propina pendiente = 62.500,00
Fideicomiso = 3.239.980,30
Total Asignaciones = 7.979.120,66
Deducciones:
Retiros parciales Fideicomiso = 1.644.980,30
Descuentos Ince = 3.928,88
Total Deducciones = 1.648.909,18
Total General = 6.330.211,48
El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera: el saldo restante del Fideicomiso por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.595.000,00), serán retirados por la demandante en la Entidad Bancaria; la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 48/100 CTS. (Bs. 4.593.378,48) serán cancelados el día de hoy a las 03:00 p.m. en la oficina de la empresa demandada; así como el bono quebranto por SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 79.333,00), y las propinas pendientes por SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ