REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

Visto el libelo presentado en fecha 18 de Marzo de 2005, por la Abg. IRENE FRANCO CALKITIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.068, Apoderada Judicial de la ciudadana CARLA CELINA AGUILERA VALDIVIESO este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado, por cuanto se observa que, tanto el Capítulo I De Los Hechos como el Capítulo II Del Derecho, no guardan relación con la persona del demandante. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ASUNTO : OP02-L-2004-000432