REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS
EXPEDIENTE NRO: 3.318.-
ACCIÓN: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA : ALICIA MARGARITA MACHADO DE AVILA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.933.430, con domicilio en la Urbanización Tamare en el Sector Andrés Bello, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA : EGLI MACHADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.26.080.
PARTE DEMANDADA: HOTEL AMÉRICA, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12-04-1973, bajo el N° 66 Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.335.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 15-02-2001 la Ciudadana ALICIA MARGARITA MACHADO DE AVILA demandó por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Empresa HOTEL AMERICA, C.A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por el Juzgado antes mencionado en fecha 20-02-2001.
En fecha 14/11/2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Del análisis de la presente causa se observa que en el folio 367 y su Vto. de fecha 18 de Marzo del 2005 la ciudadana ALICIA MARGARITA MACHADO DE AVILA debidamente asistida por la Abogada EGLI MACHADO, desiste del Procedimiento y de la Acción que tiene incoado en contra de la empresa HOTEL AMÉRICA, C.A.
En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción hecho por la ciudadana ALICIA MARGARITA MACHADO DE AVILA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.080; e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana ALICIA MARGARITA MACHADO DE AVILA, debidamente asistida por la Abogada EGLI MACHADO por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en este Juicio.
TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, VEINTIOCHO (28) de MARZO de dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DR. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL-------------fdo ilegible----------------------------------------
JUEZ 1º DE JUICIO--------------------------------------------------------------------------------------
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Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------fdo ilegible-----LA SECRETARIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MAG/jj--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Exp.: 3.318.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe Dra. Janeth Rivas de Zuleta, secretaria de este Juzgado deja constancia que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cabimas 28 de marzo de 2005.
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