REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE NRO: 7.222

ACCIÓN: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


DEMANDANTE: AURELIO JOSÉ FINOL ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.131.620 y domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE
DEMANDANTE: DÁMASO MAVAREZ, abogado ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 14.936.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FOLCHI C.A. (INFOLCA). domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: HALIM MOUCHARFIECH UZCATEGUI, ALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ, VICTOR ALFONSO GONZÁLEZ, ALBERTO BRACHO, SIMÓN ALBERTO RUÍZ y JOSÉ ANDRES URRIBARRÍ Abogados en ejercicio Inscritos en los INPREABOGADO bajo los NROS. 14.695, 23.529, 83.389, 87.732, 99.854 Y 107.112 respectivamente.


SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


En fecha 28-05-2003 el Ciudadano AURELIO JOSÉ FINOL ARIAS demandó por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Empresa INVERSIONES FOLCHI C.A. (INFOLCA), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por el Juzgado antes mencionado en fecha 03/06/2003.

En fecha 22/10/2003 el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Del análisis de la presente causa se observa que en el folio 188 de fecha 17 de Marzo del 2005 el ciudadano AURELIO JOSÉ FINOL ARIAS debidamente asistido por el Abogado DAMASO MAVAREZ, desiste del Procedimiento y de la Acción que tiene incoado en contra de la empresa INVERSIONES FOLCHI, C.A., (INFOLCA)

En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción hecho por el ciudadano AURELIO JOSÉ FINOL ARIAS, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.936; e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano AURELIO JOSÉ FINOL ARIAS, debidamente asistido por el Abogado DAMASO MAVAREZ por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en este Juicio.

TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, VEINTI DOS (22) de MARZO de dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



Dr. MIGUEL ANGEL GRATEROL
Juez 1º de Juicio

LA SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA.



MAG/jal
Exp. No. 7.222