REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Regimen y el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : VP21-L-2004-000222

PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE ACURERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.889.821,domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: EDWIN AÑEZ RINCON Y AIRA ESPINA DE GUTIERREZ Abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogados bajo el Nros. 28.477 y 53.551respectivamente.-



PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE INGENIERIA PETROLERA, C.A (SEINPETCA), con domicilio principal en el Municipo Lagunillas del Estado Zulia


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ACHE VEGAS, CARLOS MARTINEZ, ALIRIO FIGUEROA, YUJANI GONZALEZ, ELVIS YANEZ JIMENEZ Y JAIRO RAGEL FERNANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el inprabogado bajo los Nros. 25.791, 25916, 6918, 85.256 y 29194, respectivamente.-

SENTENCIA DEFINITIVA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 21/05/2.004, el ciudadano DOUGLAS JOSE ACURERO Y OTROS demandó por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la empresa SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, COMPAÑIA ANONIMA (SEINPETCA), por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIBARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.28.574.202,oo), en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios 01 al 10). Dicho libelo de demanda fue admitido por ese Tribunal en fecha 26/05/2.004 (folio 13).

En fecha 20/12/2.004, comparecieron las partes para la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, donde culminada la fase de mediación, se ordenó su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en Cabimas, por cuanto el ciudadano DOUGLAS JOSE ACUERERO no aceptó el pago ofrecido por la empresa demandada , y el cual no fue posible conciliar en fase preliminar.-.

Posteriormente, comparecieron en fecha 03/03/2.005 (folios 104 al 107) por ante este Juzgado Primero de Juicio, por una parte, el ciudadano DOUGLAS JOSE ACURERO CASTELLANO, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, y por la otra el Abogado en ejercicioHECTOR ACHE ACHE VEGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada SERVICIOS DE INGENIERIA PETROLERA C.A (SEINPETCA), en virtud del siguiente Convenimiento, el cual es del siguiente tenor: “... , A los fines de dar por teminado la presente causa y materializar el ofrecimiento que hizo La empresa SEINPETCA ofrece cancelar la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL, por concepto de montos reclamados, con lo cual satisface o cancela todos los conceptos laborales que dicha parte reclamó en su libelo de la demanda, los referidos conceptos los doy por reconocidos y reproducidos en éste acto, por lo tanto mi representada no quedará adeudando ningún otro concepto laborales, derivados a la relación laboral aquí ventilada, ni costas procesales, ni intereses moratorios, ni honorarios profesionales a los abogados participante, ni indexación alguna, quedando satisfecho la pretensión total del actor. El referido pago a través de cheque librado en contra del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Ciudad Ojeda, bajo el No.00000050, de fecha 03-03-2005 a favor del susodicho actor DOUGLAS ACURERO, no endosable todo por el monto ya señalado de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.700.000,oo). En este estado, el actor con la asistencia antes dicha, expone:"Vista la exposición hecha por el representante legal de la empresa y realizado el acuerdo suscrito en acta que corre inserta en el folio 102 y 103 del presente expediente, recibimos en éste acto el cheque descrito por la cantidad indicada". Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez se sirva Homologar el presente acuerdo y le de el valor cosa Juzgada y el archivo del presente asunto.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el HECTOR ACHE VEGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, tiene facultades para convenir en el presente juicio, según consta de documento Poder inserto a las actas en el folios 27 al 28, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano DOUGLAS JOSE ACURERO CASTELLANOS, parte demandante debidamente asistido por el abogado MARIA ALEJANDRO NAVARRO. .
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA PETROLERA, C.A (SEINPETCA).

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar el ofrecimiento celebrado judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 03 de marzo de 2.005 (folios 104 al 106), e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano DOUGLAS JOSE ACURERO CASTELLANOS contra la empresa SERVICIOSM DE INGENIERIA PETROLERA, C.A (SEINPETCA).-

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento para la empresa VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (VADECOL), y se ordena el archivo del expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2.005). Siendo las 11:00 a.m. Año: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZ DE JUICIO


Abg.JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/mmr