REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2004-000526.

Parte Actora: LUILLY JOSE CHIRINOS, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.845.910, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: UBALDO MORENO y DENICE ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.148 y 57.123, respectivamente.


Parte Demandada: HERMANOS PAPPAGALLO, S.A. (HERPA, S.A.), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MAGDALENA ANTUNEZ, ROSANA MEDINA PARRA, CELESTINO VEGA LOPEZ, NATHALIA AÑEZ y MARIA ALEJANDRA AÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.109; 34.145; 34.535; 89.979; y 103.028, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las 9:15 a.m., comparece el ciudadano LUILLY JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número: V.- 12.845.910, junto con su Apoderado Judicial abogado en ejercicio UBALDO MORENO, así como la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA AÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, quien consigna Copia Certificada de Documento Poder, junto con copia simple, a los fines para que una vez confrontado y verificado se certifique
dicha copia y se agregado a las actas, el Tribunal ordena agregar a las actas respectivas copia simple de documento poder y se hace entrega de las copias certificadas de la misma a la referida abogada. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: "Que a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes renuncio a los lapsos establecidos en la Ley, y me doy por notificada para la celebración de la Audiencia Preliminar". Vista dicha renuncia a los lapsos, las partes presentes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva llevar a cabo dicha Audiencia Preliminar a los fines de presenciar el acuerdo transaccional. En consecuencia, éste Tribunal vista la solicitud realizada por las partes, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para éste mismo día, siendo las 9:40 a.m. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Juez JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de esta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este Estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: "Vista la reclamación y analizado cada uno de los conceptos reclamados, la empresa previo acuerdo con el demandante entrega en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), mediante Cheque Nro.00005142 girado contra el Banco Occidental de Descuento, Sucursal Los Haticos, Maracaibo Estado Zulia, a fin de satisfacer la solicitud hecha por el trabajador LUILLY JOSE CHIRINOS, así mismo consignamos Acta Transaccional previamente acordada entre ambas partes a fin de que sirva como anexo a la presente acta. En este Estado la parte actora con la asistencia antes dicha, expone: "Vista la Acta Transaccional y la cantidad entregado por la Apoderado Judicial de la parte demandada, acepto la cantidad antes indicada, la cual satisface mí pretensión por la relación jurídica laboral que existió entre la empresa y mí representada, no quedando a deber nada por éste ni por ningún otros conceptos de índole laboral". Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes, se observa que la misma cumple con lo indicado en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, y por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Igualmente, visto lo antes indicado, se ordena agregar a las actas respectivas Exhorto de Notificación librado en fecha 03/03/05. ASI SE ESTABLECE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

LBA/HC/ocp