REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000054

Parte Actora: NORBERTO VERGEL, venezolano, mayor de edad, Marino Cocinero, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.822.557 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: PEDRO DUARTE CHINCHILLA, NICOLAS CORDERO MEDINA, MARIELA VELASQUEZ y JENNIFER GUANIPA OCANDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37816 y 64.695, 47.801, 84.380 y 90.593, respectivamente.

Parte co-Demandada: COBSA, C.A., domiciliada en la Calle Independencia, Avenida 01, Sector 01, Ciudad, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte co-Demandada: NASSER ABOUZAID, JAZMIN GOMEZ, KALEB MANUEL ABOUZAID ABOUZAID, JOANNA RAMIREZ y LUZ VELANDRIA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 87.638, 28.974, 96.763, 37.823 y 95.173, respectivamente.

Parte co-demandada: PDVSA, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Apoderados Judiciales de la
Parte co-demandada: ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, EMERCIO APONTE SULBARAN y MARLON
CASTELLANO MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.904, 77.195, 6.089 y 53.653, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Marzo de Dos mil cinco (2.005), siendo las 3:15 p.m., comparecen el ciudadano NORBERTO DE JESUS VERGEL, parte demandante, junto con sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio PEDRO DUARTE CHINCHILLA, NICOLAS CORDERO MEDINA y MARIELA VELASQUEZ, así como los abogados en ejercicio MERCEDES CARIDAD, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa COBSA, C.A., según copia certificada de documento Poder que consigna, constante de CUATRO (04) folios útiles, el Tribunal ordena agregarlo a las actas respectivas y solicitan adelanto de la Audiencia Preliminar que estaba pautada para el 10-03-05, alos fines de llegar a un arreglo satisfactorio entre las partes. El Tribunal oida dicha solicitud acuerda el inicio de la prolongación de la presente audiencia. En este estado interviene la parte demandada, con la representación antes dicha y expone: "En este acto renuncio a todos los lapsos procesales establecidos por la Ley para la Audiencia Preliminar, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte actora, y expone: Visto que existe la disposición por parte de la demandada de poner fin al presente litigio, en este acto desisto de la acción interpuesta contra la empresa demandada solidariamente P.D.V.S.A. En consecuencia, este Tribunal vista la voluntad de las partes procede a celebrar la presente audiencia. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de esta audiencia, a fin de alcanzar
resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este Estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: "Vista la reclamación y analizado cada uno de los conceptos reclamados, la empresa ofrece en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 845.876,oo), mediante Cheque Nro. 00007345, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Sucursal Ciudad Ojeda, a fin de satisfacer la solicitud hecha por el trabajador NORBERTO VERGEL, así mismo consignamos Acta Transaccional previamente acordada entre ambas partes a fin de que sirva como anexo a la presente acta. Así mismo, en este mismo se le cancela a los apoderados judiciales de la parte demandante el equivalente al diez por ciento (10%) del monto cancelado". En este Estado la parte actora con la asistencia antes dicha, expone: "Visto la Acta Transaccional y la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada, acepto para mí representada el ofrecimiento contenido en la misma, por satisfacer su pretensión por la relación jurídica laboral que existió entre la empresa y mí representada, no quedando a deber ni por este ni por ningún otro concepto de índole laboral". Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del presente asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y luego de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes y visto que no existe ningún impedimento para Homologar la transacción realizada. Así mismo, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE ESTABLECE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
PARTE ACTORA Y APODERADOS
JUDICIALES:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COBSA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA PDVSA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JCD/DA/rdep.