REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VH21-L-2004-000048.

Parte Actora: ELVIS ROJAS CHIRINOS, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.327.601, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: PEDRO DUARTE, NICILAS CORDERO, MARIELA VELASQUEZ y JENNIFER GUANIPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.695, 47.801, 84.380 y 90.593, respectivamente.

Parte Demandada: COBSA, C.A.., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: NASSER ABOUZAID y MERCEDES CARIDAD PRIETO, abogados en ejercicio e inscritos el primero en el Inpreabogado bajo el No. 87.638 y la segunda titular de la cédula de identidad número: V-9.551.923.

Parte Co-demandada: PDVSA PETROLEO, SA., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.

Apoderados Judiciales de la
Parte Co-demandada: ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, EMERCIO APONTE, MARLON CASTELLANOS y ERNESTO NUÑEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.904, 77.195, 6.089 , 53.653 y 99.838, respectivamente.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Marzo de dos mil cinco (2005), siendo la 2:00 p.m., día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ELVIS JOSE ROJAS CHIRINOS, parte demandante, asistido debidamente por los Abogados en ejercicio NICOLAS CORDERO, MARIELA VELASQUEZ y PEDRO DUARTE, así como la abogada en ejercicio MERCEDES CARIDAD PRIETO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa COBSA, C.A., y el abogado en ejercicio ERNESTO NUÑEZ PIRELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una sus exposiciones en este encuentro. En este Estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: "Vista la reclamación y analizado cada uno de los conceptos reclamados, la empresa ofrece en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 4.243.606,oo), mediante Cheque Nro. 00007344, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Sucursal Ciudad Ojeda, a fin de satisfacer la solicitud hecha por el trabajador ELVIS ROJAS, así mismo consignamos Acta Transaccional previamente acordada entre ambas partes a fin de que sirva como anexo a la presente acta. Así mismo, en este mismo se le cancela a los apoderados judiciales de la parte demandante el equivalente al diez por ciento (10%) del monto cancelado". En este Estado la parte actora con la asistencia antes dicha, expone: "Visto la Acta Transaccional y la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada, acepto para mí representada el ofrecimiento contenido en la misma, por satisfacer su pretensión por la relación jurídica laboral que existió entre la empresa y mí representada, no quedando a deber ni por este ni por ningún otro concepto de índole laboral". Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y luego de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes y visto que no existe ningún impedimento para Homologar la transacción realizada. Así mismo, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE ESTABLECE. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 26-10-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
PARTE ACTORA Y
APODERADOS JUDICIALES:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COBSA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA PDVSA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/rdep