REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000412
Parte Actora: RAFAEL BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 16.633.588 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MAIRA PARRA y EGAR LEÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.326 y 60.611 respectivamente.
Parte Demandada: LUIS DUQUE, titular de la cédula de identidad número: V-11.250.505 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, MIREILLE MILAGROS HERRERA MORLES y ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.439, 105.440 y 70.088 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintidos (22) de Marzo de dos mil cinco (2005), presente el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BRIÑEZ, parte demandante, asistido debidamente por la Abogada en ejercicio MAIRA PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, así como la abogada en ejercicio MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, apoderada Judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo y de forma verbal solicitan a éste Tribunal que la Prolongación de Audiencia, prevista para el día 13/04/2.005 a las 12:30 p.m., sea adelantada para éste mismo día, siendo las
8:50 a.m. Este Tribunal visto que no existe ningún impedimento para la celebración de la misma, se procede al adelanto de la presente prolongación, siendo las 8:50 a.m. En consecuencia, se da inicio a la Prolongación de Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una sus exposiciones en este encuentro. En este Estado la Apoderada Judicial de la demandada expone: "Vista la reclamación y analizado cada uno de los conceptos reclamados, la empresa previo acuerdo con el demandante entrega en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), mediante Cheque Nro. 00754418 girado contra el Banco Occidental de Descuento, Sucursal La Concordia, a fin de satisfacer la solicitud hecha por el trabajador RAFAEL BRIÑEZ, así mismo consignamos Acta Transaccional previamente acordada entre ambas partes a fin de que sirva como anexo a la presente acta". Este Tribunal vista la consignación del Acta Transaccional, ordena agregarla a las actas respectivas. En este Estado la parte actora con la asistencia antes dicha, expone: "Vista la Acta Transaccional y la cantidad de dinero entregada por la Apoderado Judicial de la parte demandada, acepto la cantidad antes indicada, la cual satisface mí pretensión por la relación jurídica laboral que existió entre la empresa y mí representada, no quedando a deber nada por éste ni por ningún otros conceptos de índole laboral". Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes, se observa que la misma cumple con lo indicado en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, y por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Igualmente, se hace entrega en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 09/02/2.005. ASI SE ESTABLECE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S.M.E
PARTE ACTORA Y APODERADA
JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp