REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2003-000073

Parte Actora: JOSE MANUEL MELO, venezolano, mayor de edad, Electricista C, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.130.105 y domiciliado en el Sector Barrio Libertad, Calle del Carmen, Av. San Dino, Casa Nro. 20, del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandante: ZOILO JOSE COLINA y MARIA ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.847 y 89.417, respectivamente.

Parte Demandada: C.A. DE SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROELRAS (CASCOPET), con domicilio en Tasajeras, Avenida Intercomunal, diagonal a Servicios Ojeda, frente a Electrishop Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: ASMIRIA MENDEZ y JUAN CARLOS PEÑA SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.895 y 54.202, respectivamente.

Parte co-Demandada: PDVSA PETROLEO, S.A., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Apoderados Judiciales de la
Parte co-demandada: ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, EMERCIO APONTE SULBARAN y MARLON CASTELLANO MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.904, 77.195, 6.089 y 53.653, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Dos (02) de Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE MANUEL MELO, parte demandante, asistido debidamente por el abogado en ejercicio ZOILO COLINA, así como el abogado en ejercicio, JUAN
CARLOS PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada C.A. DE SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET); así como el abogado en ejercicio ERNESTO NUÑEZ PIRELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la apoderada judicial de la empresa CASCOPET, exponen: "En vista los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la empresa ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), para satisfacer todos y cada uno de los conceptos planteados en la demanda y con esto damos por terminado el presente proceso, más la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, dejando plenamente establecido que esta cantidad será pagadera de la siguiente manera: El día Miercoles 30 de Marzo de 2.005, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), correspondientes a los honorarios profesionales. El día Viernes 29 de Abril de 2.005, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 3.500.000,oo), y la cantidad restante, que son TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), para el día Martes 31 de Mayo de 2.005, en horas de Despacho de este Circuito Judicial Laboral. Así mismo, en este acto expone la parte demandante en la presente causa, con la asistencia antes dicha: "Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, acepto el ofrecimiento hecho, con el cual declaro estar conforme y que nada queda a deber la empresa demandada por éste ni por ningún otro concepto, con la salvedad que a falta de pago de alguna de los pagos dará lugar a solicitar la ejecución del presente acuerdo. Vista la aceptación, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se homologue, dándole efecto de cosa juzgada y una vez cumplidas con las obligaciones aquí contraídas pedimos el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Se hace constar que en este mismo acto el Tribunal le hace entre a las partes intervinientes de los escritos de promoción de pruebas y sus probanzas consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar de 20-01-05. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO. SME
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,


APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA CASCOPET:


APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PDVSA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/rdep.