REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: VP21-L-2004-000183

Parte Actora: NOELIS TOVAR, MANUEL MARTINEZ y ENRIQUE TUA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros. V.- 4.320.105, 3.406.773 y 13.362.007, y domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MIREYA RAMONES, CARMEN PEREZ y SONIA AVILA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.081, 59.437 y 90.577, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil CORROSION CONTROL, S.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: ANA ISABEL MARTHEINS, abogada en ejercicio.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NOELIS TOVAR MARIN, MANUEL MARTINEZ ORDOÑEZ y ENRIQUE TUA, junto con la abogada en ejercicio MIREYA RAMONES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, así como los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ y JESUS CHAVEZ, en su carácter de Gerente Nacional de Operaciones y Gerente General de la empresa demandada, así como la abogada en ejercicio ANA ISABEL MARTHEINS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto
y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa de Diferencia de Prestaciones Sociales, que tienen intendada los ciudadanos NOELIS TOVAR, MANUEL MARTINEZ y ENRIQUE TUA en contra de mi representada, la empresa en este acto le ofrece a la demandante NOELIS TOVAR la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo); al demandante MANUEL MARTINEZ, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo) y al ciudadano ENRIQUE TUA, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo), para cubrir todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados el día Miercoles 13-04-05, a las 12:00 p.m., para lo cual se dejará constancia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos". En este Estado la parte actora con la asistencia antes mencionada, expone: "En este acto declaramos que aceptamos el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes por estar de acuerdo con dichas cantidades y que con dichos pagos no tenemos nada que reclamar a la empresa, por éste ni por otro ningún otro concepto de índole laboral, por satisfacer nuestra pretensión". Igualmente, las partes convienen en cancelar el 20% de los honorarios profesionales de las apoderadas judiciales de los demanante, los cuales serán cancelados el 10% por parte de la empresa y el 10% por parte de los trabajadores, sobre la cantidad total convenida. Ambas partes solicitamos de mutuo acuerdo se Homologue el presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento de lo aquí acordado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido, instandose a las partes a cumplir de buena fé con dicho acuerdo. Igualmente, se le hace entrega a las partes aquí presentes de los escritos de pruebas junto con sus probanzas las cuales fueron
debidamente presentadas en la Audiencia Preliminar de fecha 17-12-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO. SME
PARTE ACTORA Y APODERADAS JUDICIALES:



FRANCISCO GONZALEZ y JESUS CHAVEZ, GERENTE NACIONAL DE OPERACIONES Y GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:


Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA