REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2004-000291

Parte Actora: YELITZA DEL CARMEN MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-9.901.359, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: MARIA ALEJANDRA NAVARRO y ADRIANA GARCIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.59.847 y 108.320 respectivamente.

Parte Demandada: CENTRO CLINICO LOS ANGELES, C.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO Y MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.594 Y 99.856, RESPECTIVAMENTE.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, once (11) de Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORALES NAVA, parte demandante, asistida debidamente por la abogada en ejercicio ADRIANA ELENA GARCIA, así como las abogadas en ejercicio MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ y REBECA DEL GALLEGO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa demandada, se constituye este Tribunal bajo la dirección
de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. "Con la finalidad de dar por terminado la presente causa de Prestaciones Sociales, que tiene intendado la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORALES NAVA en contra de mi representada, la empresa en este acto le ofrece a la demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), para cubrir todo y cada uno de los conceptos señalados en el libelo, los cuales seran cancelados en este acto, mediante cheque de Gerencia No. 02875167, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Sucursal Ciudad Ojeda, de fecha 01-03-05, a nombre de la trabajadora demandante, consignando igualmente copia simple del mismo. En este Estado interviene la parte demandante, con la asistencia antes dicha, quien expuso: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma y dejo constancia que la empresa demandada no tiene nada que deberme por éste ni por ningún otro concepto”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y proceda al archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordenando el archivo del presente asunto. Se deja constancia que el tribunal hizo entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios consignados en Audiencia Preliminar de fecha 24-11-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO. SME
PARTE DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL:



APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA