REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO: VP21-L-2004-000041.
Parte Actora: ENDRY JOSE VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.401.759, y domiciliado en Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte Actora: SULEIDA MANZANERO PEÑA, IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.56.847, 17.899 y 60.197, respectivamente.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO), domiciliada en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ, CARLOS MALAVE GONZALEZ, NACY FERRER, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNANDEZ TORRES, GERARDO SOTO y JOANDERS HERNANDEZ, abogados en ejercicios.

Parte Co-Demandada: CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A, domiciliada en el Municipio Autóno Maracaibo del Estdo Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Co-Demandada: MARIA ELENA COLINA, RAFAEL RAMIREZ, CARLOS BORGES, LUISA CONCHA PUIG, MARIA INES ELON, MARIA FERNANDEZ, NILO GONZALEZ Y MARIA REBECA ZULETA, abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.061, 72.726, 57.921, 54.192, 89.391, 83.331, 84.315 y 93.772, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Once (11) de Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las 8:50 a.m., comparecen las abogadas en ejercicio SULEIDA MANZANERO y IRIS CALLES, en su caráter de Apoderada Judicial de la parte actora, así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CISLATO). En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora, exponen: "En nombre de mi representada en este acto Desisto del Procedimiento intentada en contra de la Empresa solidaria CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A". Así mismo, las partes antes identificadas de mutuo acuerdo y de forma verbal, solicitan que la Prolongación de Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, a las 12:30 p.m., sea adelantada para éste mismo día y siendo las 8:50 a.m., a los fines de llegar a una solución satisfactoria". Este Tribunal visto lo antes expuesto, adelanta la Prolongación prevista para éste mismo a las 12:30 p.m., para ésta misma hora, siendo las 8:50 a.m. En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado el Apoderado Judicial de la empresa demanada CISLATO, abogado JOANDERS HERNANDEZ, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: "El día 17/03/2.005, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y para el día 18/04/2.005 la cantidad restante, es decir, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y los cuales se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial Laboral, sumas éstas que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado intervienen las Apoderadas Judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el último pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Igualmente, en este mismo acto el Tribunal le hace entre a las Apoderadas Judiciales de la parte actora, así como al Apoderado Judicial de la Empresa CISLATO de los escritos de promoción de pruebas y sus probanzas consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar de 18/10/04, dejandose expresa constancia que los escritos de pruebas y probanzas presentados por la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, C.A., se entregarán a sus representados en auto por separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CISLATO:



Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ocp