REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : VP21-L-2004-000367

PARTE DEMANDANTE: ALEX COROMOTO FARIA NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.180.281 y domiciliado en la Urbanización Brisas del Lago, Calle 5, Casa Nro. 21, Sector Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: GUMERCINDO SEGUNDO NAVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.836.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GAUNA, COMPAÑIA ANONIMA (SERGAUCA), domiciliada en la Carretera N y O, Calle Chile, Casa Nro. 91, con identificación de una placa que dice Familia MOrillo-Toro, al lado de la empresa Inelca, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, ANGEL DE JESUS CHAVEZ, JESUS ESTRADA y MILEXI HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.746, 53.610 y 105.439, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 06-08-04, el ciudadano ALEX COROMOTO FARIA NAVA
demandó por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la empresa SERVICIOS GAUNA, COMPAÑIA ANONIMA (SERGAUCA), por la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 20.993.481,10), en base a Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (folios 01 al 13). Dicho libelo de demanda fué admitido por este Tribunal en fecha 09-08-04 (folios 16 y 17).

En fecha 09-03-05, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano ALEX COROMOTO FARIA NAVA, conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, y por la otra, el abogado en ejercicio ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, y consignan Acta Transaccional, en la cual llegan a un arreglo transaccional, la cual es del siguiente tenor: "... en este estado interviene el primero de los nombrados, y expuso: Mi presencia por ante este digno Tribunal es con la finalidad de solicitar el pago de mis prestaciones sociales que me adeuda la empresa SERGAUCA, como trabajador que fuí de la misma desde la fecha 07 de Julio de 2.003 hasta el 1 de Febrero de 2.004; con un tiempo de servicio de 6 meses y 24 días; y con un último Salario Base de veinticuatro mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 24.125,oo). .. En este estado interviene en representación de la Sociedad Mercantil SERGAUCA , el abogado en ejercicio ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, ya identificado y expuso: La Sociedad Mercantil la cual represento en este acto notificó al Tribunal que la labor que desempeñaba el trabajador reclamante para SERGAUCA, ya identificada, lo realizaba para una obra determinada (Contrato por Precios Unitarios), signada con el número 4620002913 y su condición laboral era regida por la Ley Orgánica del Trabajo... Nuevamente interviene el representante de la patronal y manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio para las partes ofrezco en este acto una cantidad adicional de Bs. 696.221,69 para llegar a un monto total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). Seguidamente interviene el trabajador y manifiesta que: Acepto el ofrecimiento de
pago por parte de la empresa reclamada por los conceptos anteriormente mencionados así como le monto adicional, no teniendo más nada que reclamar en el presente ni en el futuro referente a la relación de trabajo que mantuve con la Sociedad Mercantil SERGAUCA y en el tiempo señalado anteriormente. Seguidamente interviene el representante patronal y expone: Consigno en este acto el pago reclamado por el trabajador en Cheque signado con el Nro. 601, de fecha 9 de Marzo de 2.005 del Banco Occidental de Descuento, por un monto de Bs. 2.000.000,oo, como pago que por Prestaciones Sociales y Cesta Ticket que corresponden al trabajador ALEX COROMOTO FARIA NAVA, ya identificado. Es todo. Ambas partes solicitamos expresa e irrevocablemente a este Tribunal que imparta su Homologación y le de el carácter de cosa juzgada a la presente transacción".

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a
los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado en ejercicio ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas respectivas y que corren insertas en el folio Nros. 30, y obrando en razón de ello, el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano ALEX COROMOTO FARIA NAVA, conjutamente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la empresa SERVICIOS GAUNA, C.A. (SERGAUCA).

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 09-03-05 (folios 41 al 45), e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y odenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano ALEX COROMOTO FARIA NAVA contra la empresa SEVICIOS GAUNA, COMPAÑIA ANONIMA (SERGAUCA), por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Diez (10) de Marzo de dos mil cinco (2.005). Siendo las 1:45 p.m. Año: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO. SME
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 1:45 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JCD/DA/rdep.