REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH04-S-2001-000196
ASUNTO : KH04-L-2002-000029
PARTE ACTORA: JOSE JOSE JIMENEZ SANCHEZ
APODERADA DEL ACTOR: GABRIELA ALVAREZ GONZALO
PARTE DEMANDADA: INCAPRO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de despacho de hoy, siendo las 9:13AM comparecen ante este Tribunal los Abgs. Gabriela Álvarez y Freddy Díaz en su carácter de Apoderados Judiciales de las partes , quienes solicitaron del Juez se sirva fijar en la agenda de hoy, oportunidad para realizar la presente Transacción, El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda lo solicitado y en consecuencia recibe el Escrito del Convenio celebrado entre las partes donde se espifican los términos y condiciones que regirá el convenio.
Primero: La demandada oferta la suma de Bs. 3.000.000,00 para el pago de los Salarios Caídos como las Indemnizaciones provenientes del Despido del reclamante .
Segundo: Asimismo se establecieron como pago de las costas procesales la suma de 900.000,00 dicho pago se realizara en cheque del Banco CorpBanca a nombre del ciudadano; José José Jiménez de fecha, 29-3-2005 el cual se anexa una copia
En este estado la apoderada del actor, expone. Acepto la oferta realizada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente oportunamente. Termino, se leyó y firman. Se este acto siendo las 9: 25am


El Juez


Abg. Enio José Rivero Yaguas




Apoderada del actor

Apoderado de la demandada.



La secretaria,


Hilda de Quiñónez