REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 31 de Marzo del 2005.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 17-01-2005, entre los ciudadanos MARIA VICTORIA JIMENEZ Y ELVIS LUIS MONASTERIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.243.152 Y 12.432.460, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña GENESIS MARYELVIS MONASTERIOS RIVAS donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre Elvis Luis Monasterios se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo), los cuales serán entregados en dinero en efectivo cada quince días en la Defensoría de El Eneal.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la taza de interés e inflación hasta el momento.-
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Agosto la compra de los útiles y uniformes y en el mes de Diciembre la madre el niño Jesús y el padre la ropa el 24 y el 31.-
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA VICTORIA JIMENEZ Y ELVIS LUIS MONASTERIOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Treinta y un días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Rosalyn Yzarra Vargas.

EXP. N° 426-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/ am.