REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 31 de Marzo del 2005.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos YORLENDYS MARIA ASUAJE VISCAYA Y JOSE ANTONIO RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.334.367 Y 14.937.186, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño YOLBERT JOSE ASUAJE, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a fijar la Pensión Alimenticia por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 15.000, oo) mientras este trabajando y a partir del viernes 18 de marzo del presente año los cuales le entregare personalmente a la madre.-

SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.-

TERCERO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria Interina. (Fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YORLENDYS MARIA ASUAJE VISCAYA Y JOSE ANTONIO RAMOS en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los treinta y un días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-

La Secretaria Interina.

Abg. Rosalyn Yzarra Vargas.-

EXP. N° 422-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.