REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE CONTROL N° 8
Barquisimeto, 16 de marzo del 2005
Asunto: KP01-P-2004-0046
En virtud de la solicitud realizada en fecha 03-03-05 por el abogado Alirio Echeverría en su carácter de defensor del imputado VICTOR OMAR MOLINA GONZÁLEZ, donde pide se le revise la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad a su representado, éste Tribunal observa que al imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el imputado esta siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y que atendiendo a la presunción de inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo prevén los artículos 8 y 9 del código adjetivo penal, a los fines de la revisión solicitada por el abogado defensor y en virtud de la existencia de controles judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada y en aras de controlar el acatamiento de las órdenes judiciales, esta juzgadora procedió a la revisión del sistema juris 2000, donde se evidencia que el imputado de marras dejó de cumplir con la obligación impuesta por este Tribunal al certificarse por este medio informático que la última presentación la realizó el día 04 de marzo del año pasado (2004), incumpliendo con su obligación el mismo y en consecuencia de ello SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad al contenido de los artículos 260 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndosele la medida cautelar revocada en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en atención a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal medida cautelar revocada resultó insuficiente para garantizar los fines del proceso, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado VICTOR OMAR MOLINA GONZALEZ y una vez aprehendido, deberá ser puesto a la orden de éste Tribunal.
Líbrense los correspondientes oficios.
Cúmplase,
La Juez de Control Nro 8

Minerva Parra Montilla Secretaria

Abogada Lina Rodríguez