REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 14 de marzo de 2005
194° y 146°

DECISIÓN Nº 072-05
PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: Dra. DORYS CRUZ LOPEZ
Vista la diligencia interpuesta en fecha 09-03-05 por el ciudadano abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO FONSECA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.602 en su carácter de defensor del acusado JOSE RAMON OCHOA NUÑEZ, para decidir la misma esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
La defensa solicita se oficie al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta, con la finalidad de que el acusado antes mencionado, sea trasladado de manera inmediata al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva “El Marite”, lugar de reclusión donde -a criterio del solicitante- debería permanecer, por cuanto la sentencia emitida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-12-04, aún no se encuentra definitivamente firme, aunque ella sea condenatoria, siendo preciso señalar que ante la remisión que le hiciera el Juez de Juicio a los Tribunales de Ejecución de Sentencias a fin de que le impusieran el lugar de ejecución de la condena, una vez que fue distribuida la causa siéndole asignada al Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manifestó dicho Juzgado no tener “jurisdicción” sobre el presente caso, y ante ello el Juzgado Octavo de Juicio del mismo Circuito Judicial, manifiesta haberse desprendido de la causa, y por lo tanto no puede resolver nada al respecto. A tales efectos.
En tal sentido, observan los integrantes de este Tribunal Colegiado, que la solicitud realizada por el ciudadano abogado ANGEL ALBERTO FONSECA GONZALEZ, afecta la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, por cuanto en la misma se dice:
“Los condenados cumplirán la pena impuesta en el Establecimiento Carcelario que designe el Juez de Ejecución. En consecuencia, se acuerda librar Boletas de Encarcelación y remitir con oficio al Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite acordando el traslado de los condenados al Establecimiento Penitenciario de esta ciudad. Se acuerda remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo una vez vencido el término legal para interponer el recurso correspondiente, para que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal que le corresponda conocer de la presente causa” (folio 225).
La cual ha sido impugnada, ya que el petitum de dicha solicitud forma parte del contenido de la decisión recurrida al establecerlo el Juez de Juicio en la parte dispositiva de la sentencia dictada, lo que lo hace impugnable.
Por otra parte, es pertinente acotar que las decisiones judiciales son recurribles por los medios de impugnación que se encuentran regulados por la ley, tal y como lo establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En virtud de lo cual se determina que los recursos establecidos en la ley adjetiva penal son: Revocatoria, Apelación (ordinarios), Casación y Revisión (extraordinarios), es decir, no existen otros; en consecuencia tal solicitud no es el medio idóneo para interponer dicho planteamiento y estando pendiente el recurso de apelación interpuesto en la presente causa, esta Sala considera que no es conducente lo solicitado por el abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO FONSECA GONZALEZ, declarando en consecuencia improcedente el petitum de la solicitud realizada por el referido ciudadano. Y así se decide.
DECISION
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud realizada del ciudadano abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO FONSECA GONZALEZ, en su carácter de defensor del acusado JOSE RAMON OCHOA NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. DORYS CRUZ LOPEZ
Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES,

Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR Dra. LUISA ROJAS DE ISEA

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. AURORA GOMEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 072-05.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. AURORA GOMEZ FUENMAYOR
Causa N° 3As 2637-05
DCL/lpg.-

La suscrita Secretaria Suplente de la Corte de Apelaciones Sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. AURORA GOMEZ FUENMAYOR. HACE CONSTAR que las anteriores copias son traslado fiel y exactas de su original Causa N° 3Aa 2637-05, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. ASI LO CERTIFICO, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005).

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. AURORA GOMEZ FUENMAYOR

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 14 de marzo de 2005
194° y 146°

DECISIÓN Nº -05
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. DORYS CRUZ LOPEZ
Visto el escrito interpuesto en fecha 09-03-05 por el ciudadano abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO FONSECA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.602 en su carácter de defensor del acusado JOSE RAMON OCHOA NUÑEZ, en el cual solicita se oficie al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta, con la finalidad de que el acusado antes mencionado, sea trasladado de manera inmediata al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva “El Marite”, lugar de reclusión donde a criterio del solicitante debería permanecer por cuanto la sentencia emitida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-12-04, aún no se encuentra definitivamente firme, aunque ella sea condenatoria, siendo preciso señalar que ante la remisión que le hiciera el Juez de Juicio a los Tribunales de Ejecución de Sentencias a fin de que le impusieran el lugar de ejecución de la condena, una vez que fue distribuida la causa siéndole asignada al Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manifestó dicho Juzgado no tener “jurisdicción” sobre el presente caso, y ante ello el Juzgado Octavo de Juicio del mismo Circuito Judicial, manifiesta haberse desprendido de la causa, y por lo tanto no puede resolver nada al respecto.
En consecuencia, de la solicitud interpuesta por el recurrente, y ante el pronunciamiento contradictorio efectuado por el Juez a quo, en cuanto a que pone en manos del Juez de Ejecución la disposición de establecer el lugar donde se ejecutará la condena, siendo ésta una facultad del Juez de Juicio, este Tribunal de Alzada observando por demás, de la revisión de la presente causa que no existe petición alguna por parte del Ministerio Público de que fuera el acusado de autos remitido a la cárcel, en tal sentido en aras de preservar el principio de presunción de inocencia, y siendo que todavía la sentencia no se encuentra en estado de ejecución, esta Sala considera conveniente señalar el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“...Condena. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.
En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.
Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.
Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso y destrucción, en los casos previstos en la ley...”
Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.
Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código.
Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el Fiscal del Ministerio Público o el querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez la detención del penado.

De la norma transcrita ut supra, se determina que lo procedente en derecho en el presente caso es ordenar la reclusión del ciudadano JOSE RAMON OCHOA NUÑEZ, desde la Cárcel Nacional de Sabaneta, hacia el Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva “El Marite”, a fin de dar cumplimiento al principio de diferenciación establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, y de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se extiende dicha orden al acusado GIOVANNY GREGORIO VILLALOBOS RINCÓN; así mismo, se ordena oficiar a los mencionados centros de reclusión indicando lo aquí decidido. Y así se decide.
DECISION

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el petitum del ciudadano abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO FONSECA GONZALEZ, en su carácter de defensor del acusado JOSE RAMON OCHOA NUÑEZ, en el cual solicita se oficie al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta, con la finalidad de que el acusado antes mencionado, sea trasladado de manera inmediata al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXTIENDE dicha orden al acusado GIOVANNY GREGORIO VILLALOBOS RINCÓN, de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA oficiar a los mencionados centros de reclusión indicando lo aquí decidido.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. DORYS CRUZ LOPEZ
Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES,

Dr. RICARDO COLMANARES OLIVAR Dra. LUISA ROJAS DE ISEA

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. AURORA GOMEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 072-05.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. AURORA GOMEZ FUENMAYOR


Causa N° 3As 2637-05