Causa N° 1Aa. 2377-05
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA



PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL Dra. CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA

Vista la apelación que interpusiera el profesional del derecho ALEXANDER AGUILAR, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN CASTILLO PARRA, en contra de la decisión Nro. 360, de fecha 14 de diciembre de 2004, emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa seguida en contra de la prenombrada acusada de autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, mediante la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, se mantuvo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la acusada de autos y finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la defensa durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal Colegiado, en atención al recurso de apelación interpuesto, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procésales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto; y, en tal sentido, procede esta Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

El recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso en tiempo oportuno su recurso de apelación de autos, en fecha 21 de diciembre del año 2004, ante el Tribunal que dictó la decisión recurrida, tal como se evidencia del sello de la Oficina de Alguacilazgo, Extensión Santa Bárbara.

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación, está Sala verifica que el recurso de apelación versa sobre una decisión del Juzgado a quo, mediante la cual admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e igualmente declara sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa de la acusada de autos durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, al respecto la decisión recurrida, en relación a lo que constituye su único motivo de impugnación, como lo es la solicitud de nulidad planteada, textualmente expresó:

“... pasa esta Juzgadora a decidir la solicitud de nulidad efectuada por el ciudadano Abogado…Para el momento en que la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN CASTILLO PARRA, fue traída ante éste Tribunal, la misma fue citada previamente por la Fiscalía del Ministerio Público y presentada ante este Tribunal de manera voluntaria y que esta Juzgadora al escuchar a la Representación Fiscal sobre sus fundamentos para que la misma fuera privada de su libertad… para esa oportunidad a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN CASTILLO PARRA, se le brindó asistencia jurídica técnica de la Defensa, la cual fue asignada previa solicitud de la misma, la cual fue la Dra. MARLIN OSORIO, Defensora pública Nº 06, adscrita a este Circuito y Extensión, tal y como consta en el acta de presentación de imputados antes referida y que como tal lo establece la misma inmediatamente designó al ciudadano JESÚS ROSALES, quien renunció a su cargo y tomo posesión del mismo el ciudadano Abogado ALEXANDER AGUILAR, previo nombramiento… mal pudiera alegar la Defensa que fueron violentados los derechos fundamentales y que dicha privación es ilegítima cuando este Tribunal le garantizó la asistencia técnica de la Defensa y consideró que para el momento surgían la presunción del peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad… Por tales razones tal pedimento de nulidad es negado por esta Juzgadora…”. (Negrita y subrayado de la Sala).

En este orden de ideas, observa igualmente este Tribunal Colegiado, que el punto medular del presente motivo de impugnación, lo constituye la declaratoria sin lugar por parte del Juez de Instancia, de la nulidad que en aquella oportunidad procesal planteara la defensa; pronunciamiento del cual se recurre, conforme se aprecia del escrito recursivo interpuesto por el impugnante y mediante el cual éste último, pretende que éste Tribunal de Alzada, a través del presente procedimiento, decrete la nulidad negada por la primera instancia penal. En este orden de ideas, el mencionado recurso de apelación textualmente expresa:

“... Estamos en presencia de un procedimiento viciado de nulidad absoluta lo cual, se le solicitó a la juez se pronunciara a respecto (sic) ya que está evidenciado en actas que a mi defendida se le violaron sus derechos y garantías constitucionales… por tal razón se le solitito (sic) a la juez que decretara la libertad plena de mi defendida y anulara todo el procedimiento; a lo cual la juez de manera sorprendente dijo en la audiencia que no había nulidad absoluta… Es por todo lo antes expuesto que esta defensa solicita a la corte de apelaciones que le corresponda conocer de la presente apelación que declare con lugar y procedente la nulidad absoluta que se deriva de las actas procesales tal como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negritas de la Sala).

En este sentido, considera esta Sala de Alzada necesario señalar, con ocasión a la admisibilidad o no del presente recurso, que las decisiones que resuelvan en sentido negativo, las solicitudes de nulidad interpuestas, por las partes, son irrecurribles por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, el artículo 196 del citado Código Adjetivo Penal expresamente señala:

Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada. (Negritas de la Sala)


De otra parte, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (Negritas de la Sala)

Por tanto y en atención a lo expuesto quienes aquí deciden observan que la interposición del recurso de apelación hecho por el recurrente en el presente caso, es irrecurrible por mandato expreso de la ley adjetiva penal, circunstancia que acarrea su inadmisibilidad, en atención a lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando consecuencialmente necesario declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXANDER AGUILAR, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN CASTILLO PARRA, en contra de la decisión Nro. 360, de fecha 14 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa seguida en contra de la prenombrada acusada de autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, mediante la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, se mantuvo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la acusada de autos y finalmente se declaró sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la defensa durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar.

Regístrese, publíquese y bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03 ) días del mes de Marzo de Dos mil Cinco (2005) AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


DICK WILLIAM COLINA LUZARDO
Presidente

CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
Ponente

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 056-05, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa-2377-05
CCPA/eomc.