Causa N° 1Aa. 2370-05


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


Ponencia del Juez Profesional: CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA

I
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales el ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado FREDY HUERTAS RODRÍGUEZ, mediante acta de inhibición de fecha quince (15) de febrero de 2.005, la cual consta al folio uno (01) de la presente incidencia; se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el No. 10C-111-05, seguida en contra del ciudadano VICTOR RAÚL GONZÁLEZ CARVAJAL y otros; esta Sala, siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2.005, designó como ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúen lo alegado por el inhibido, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada.

El ciudadano Juez de Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, se inhibió de conocer en la causa signada con el No. 10C-111-05, aduciendo lo siguiente:

“… Me INHIBO de conocer de la CAUSA Nº 10C-111-05… seguida en contra del ciudadano VICTOR GONZÁLEZ CARVAJAL y otros, por la presunta comisión de los del delito de… por cuanto en el presente caso, el mencionado ciudadano es el hijo mayor de los ciudadanos VICTOR GONZÁLEZ y NELLY CARVAJAL DE GONZÁLEZ, quienes residen al costado de mi casa de habitación, siendo en consecuencia mis vecinos desde hace aproximadamente catorce (14) años, con quienes tengo cordiales y excelentes relaciones, y por quienes siento profundo respeto dadas sus cualidades como personas, amigos y vecinos;; (sic) considerando que tales circunstancias pudieran comprometer mi imparcialidad y objetividad, racionalmente afectar la ecuanimidad y la serenidad de espíritu, que debe imperar en todo juzgador para la decisión de cualquier asunto sometido a su conocimiento… las razones invocadas para dicha inhibición netamente subjetivas, constituye sin embargo, un motivo grave para considerar que cualquier decisión adoptada por este Juzgador no sería imparcial, exponiéndome innecesariamente a posibles críticas… siendo en consecuencia procedente mi inhibición, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 en su primera parte del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II
CONSIDERACIONES DE LA SALA

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se Dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el inhibido, establece lo siguiente:

“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…Omisis…)

Ordinal 8°.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada...”

Ahora bien, ciertamente el Juez inhibido mediante su escrito ha manifestado que en la causa Nro. 10C-111-05, una de las personas que aparece como imputadas, es el ciudadano VICTOR RAÚL GONZÁLEZ CARVAJAL, quien es hijo de los ciudadanos VICTOR GONZÁLEZ Y NELLY CARVAJAL DE GONZÁLEZ, personas estas últimas quienes son vecinos suyos desde hace catorce años atrás y por quienes siente un profundo respeto y admiración, y con quienes les une excelentes relaciones dada sus cualidades como personas, amigos y vecinos, eventos estos que afectan su imparcialidad a la hora de tomar una decisión que pudiera dar lugar a posibles e innecesarias críticas que comprometerían la transparencia del sistema de justicia; situaciones éstas que se ponen de manifiesto en el informe levantado, cuando el inhibido expresamente señala que: “…las razones invocadas para dicha inhibición netamente subjetivas, constituye sin embargo, un motivo grave para considerar que cualquier decisión adoptada por este Juzgador no sería imparcial, exponiéndome innecesariamente a posibles críticas...”.

Motivos por los cuales este Tribunal de Alzada, considera que en el presente caso, existen circunstancias subjetivas que pudieran afectar grave y seriamente la imparcialidad y objetividad del inhibido al momento de dictar su eventual decisión, lo cual en definitiva además de afectar la transparencia de su ejercicio judicial, incidiría negativamente el la transparencia, objetividad e imparcialidad de nuestro sistema de justicia.

En tal sentido el Dr. Armiño Borjas, en su libro Código de Enjuiciamiento Criminal, ha señalado en relación al presente punto que:

“… Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…” (Negrita y subrayado de la Sala).

Por su parte y en plena congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:

“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”

Ahora bien, al estar el cuestionamiento de la parcialidad del Juez fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, verifica este Tribunal Colegiado, la satisfacción del supuesto de hecho previsto en la causal invocada como motivo de inhibición, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado FREDDY HUERTAS, mediante acta de inhibición de fecha quince (15) de febrero de 2.005. Y ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado FREDDY HUERTAS, mediante acta de inhibición de fecha quince (15) de febrero de 2.005. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los tres ( 03 ) días del mes de noviembre de 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



LOS JUECES PROFESIONALES,

DICK WILLIAM COLINA LUZARDO
Presidente


CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA TANIA MÉNDEZ DE ALMAN
Ponente

LA SECRETARIA


ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 053-05; en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa-2370-05
CCPA/eomc