REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Marzo de 2005
194° y 145°


CAUSA No- 7E-036-03 DECISIÓN N° 134-05. .-

Visto el Computo con redención de pena, elaborado por este Tribunal en fecha 27-04-04, inserto al folio (195) de la causa, del cual se evidencia que el penado JOSE TRINIDAD PUCHE MARQUEZ, cumplió la pena principal en fecha 21-12-04. Este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSE TRINIDAD PUCHE MARQUEZ, fue detenido en fecha 27-11-02 y condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 21-05-04, este Juzgado le otorgo al penado JOSE TRINIDAD PUCHE MARQUEZ, el beneficio de CONFINAMIENTO.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo con Redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 27-04-04 al penado JOSE TRINIDAD PUCHE MARQUEZ, que el mismo cumplió la pena principal en fecha 21-12-04 y las accesorias de ley las cumple en fecha 21-06-05. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 21-06-2005. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSE TRINIDAD PUCHE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el día 21-06-05.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 134-05 y se libraron boletas de notificación N° 269-05 y 270-05.

LA SECRETARIA,