REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Marzo de 2005
194º y 145
DECISION Nº 126-05 CAUSA Nº 025-04
La presente causa seguida en contra del penado DIONNY GREGORIO DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 18.573.687, hijo de Cila Zabala y Guillermo Diaz, residenciado en la Avenida Socorro, Callejón San Pedro, casa N° 18A-33, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del menor EYERBERTH CUBILLAN. Este Tribunal a los fines otorgar al mencionado penado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado DIONNY GREGORIO DIAZ, fue detenido en fecha 21-10-03 y condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal,en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del menor EYERBERTH CUBILLAN.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 108, 109 y 110 de la causa DIONNY GREGORIO DIAZ, suscrito por delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito se encuentra cumplido, por cuanto al folio (103) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado DIONNY GREGORIO DIAZ, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia el cual hace constar que dicho penado no presenta antecedentes penales.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal.
En cuanto a este requisito al folio 113 corre inserta diligencia donde el penado se compromete a cumplir con las obligaciones.
4.- Que presente oferta de trabajo.
Al folio 91 de la causa corre inserta oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado DIONNY GREGORIO DIAZ, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado DIONNY GREGORIO DIAZ, el cual culminara en fecha 21-04-2006, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad o lugar de residencia.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
c) Presentarse mensualmente por ante el Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera.
d) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días.
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
f) Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: DIONNY GREGORIO DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 18.573.687, hijo de Cila Zabala y Guillermo Díaz, residenciado en la Avenida Socorro, Callejón San Pedro, casa N° 18A-33, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los articulo 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 126-05 se oficio bajo los Nº 1258-05 Y 1259-05 y se libraron Boletas de Notificación Nº 259-05 y 260-05.
LA SECRETARIA
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