REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 04 DE MARZO DE 2005
194º Y 145º

DECISION N° 125-05 CAUSA N° 7E-081-03

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico N° 21, Abog. Fernando Silva, en su carácter de defensor del penado JHONNY ELIGIO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 7.808.573, en fecha 03-03-05, inserta al folio (356) del expediente, mediante la cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido de mensual a bimensual, debido a quebrantos de salud”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

En fecha 25-02-2004, este Juzgado le otorgó al penado JHONNY ELIGIO CASTELLANO, el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre las condiciones se le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente.-

En fecha 03-03-05, el defensor del mencionado penado solicitó al Tribunal se les extiendan las presentaciones a su defendido de mensual a bimensual, debido a quebrantos de salud.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, procedente en este caso EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado JHONNY ELIGIO CASTELLANO, de mensual a bimensual, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado JHONNY ELIGIO CASTELLANO, de mensual a bimensual, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, ofíciese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 124-05 y se libro oficio N° 1225-05.-

LA SECRETARIA