REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Marzo de 2005
194º y 145º

RESOLUCIÓN Nº 176-05 CAUSA Nº 7E-120-02

En fecha 17-03-05, este Tribunal recibió procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo, escrito elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, en el cual le redimen al penado JHONNY ALFREDO VALLERA RONDON, titular de la cedula de identidad N° 14.568.255, un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, en fecha 18-03-05 este Tribunal elaboro el cómputo con redención de pena al mencionado penado.

Ahora bien, el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado. Este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 479”. En el presente caso le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, el control y vigilancia del penado JHONNY ALFREDO VALLERA RONDON, es por lo que este Juzgado EXHORTA al mencionado Tribunal para que notifique a dicho penado del computo con Redención de pena elaborado en fecha 18-03-05. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que notifique al penado JHONNY ALFREDO VALLERA RONDON, del cómputo con Redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 18-03-05, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 3º., en consecuencia remítase copia certificada de esta decisión y del cómputo con Redención de pena al mencionado Juzgado. Regístrese y ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA (S),

ABOG. AURORA GOMEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 176-05 y se oficio bajo Nº 1853-05.

LA SECRETARIA (S),