República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Séptimo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Marzo del 2.005
194° y 145°.
DECISION N° 156-05 CAUSA N° 131-02
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:
El penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, fue detenido en fecha 17-01-02 y condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ANA CELINA BRAVO, HECTOR RINCON y EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado opta a la formula alternativa de Régimen Abierto y por cuanto en los actuales momentos los Centros de Tratamiento Comunitarios como lo es el Ochoa Castro y el Matos Romero, no cuentan con cupos disponibles para que el penado goce de tal beneficio, se planteo tal problemática en fecha 11-11-03 a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Rosa Caraballo, dando como solución a dicha problemática que los penados que optan al beneficio de Régimen Abierto, que han cumplido con todos los requisitos y tengan oferta laboral, sea verificada por un equipo técnico de dicha Unidad y previa aceptación del penado de tal circunstancia (la cual riela al folio 404 de la presente causa), para que puedan optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta tanto tengan cupos disponibles en los Centros Comunitarios de Tratamiento No Institucional, Ochoa Castro y Matos Romero. Todo esto para garantizar y dar cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna en relación en relación al goce y ejercicio de los derechos humanos, de manera progresiva y sin discriminación alguna, dando efectivo cumplimiento de los beneficios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, que por derecho le corresponde a toda persona privada de su libertad.
El artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta” Además debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes pon condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (162) de la causa corre inserto el cómputo de pena del cual se evidencia que el penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 07-08-03.
Al folio (284) corre inserto los antecedentes penales correspondientes a dicho penado donde hacen constar que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.
Al folio (376) corre inserta el Record de conducta donde hace constar que durante su reclusión en ese recinto penal no ha observado faltas disciplinarias.
Corre inserto a los folios (398, 399 y 400) del expediente, Informe Técnico Psico-Social No. 197, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS apto para la medida solicitada.
Al folio (380) corre inserta la Situación Jurídica donde se evidencia que dicho penado solo ha sido condenado por el delito que se le sigue en la presente causa.
Al folio (383) corre inserta Carta de conducta en la cual hacen constar que dicho penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal a observado una conducta EJEMPLAR.
Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisito tenemos que al folio (403) corre inserta oferta de trabajo y al folio (414) la Constatación Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado LUIS ODORICO VILLSMIL ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.791.811, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la Unión de Conductores El Manzanillo, “UCOMAC”, ubicada en el Barrio El Manzanillo, Av. 25A, N° 15A-259, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.-Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 156-05 y se oficio bajo los Nº 1685-05 y 1686-05 y boletas de notificación Nº 293-05 y 294.
LA SECRETARIA
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