REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Marzo de 2005
194° y 145°


CAUSA Nº 408-01 DECISIÓN: 138-05

Visto el oficio Nº 001494 de fecha 07-03-05, el cual riela al folio (200) del expediente, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual el Director del mencionado Centro remite informe de fecha 02-03-05, relacionado con el penado ELICEO LIÑAN VELAIDES, quien goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, donde informa que el mencionado penado no se ha presentado a ese Centro Penitenciario desde el día 27-02-05, por lo que se reporta como fugado a partir de dicha fecha, asimismo al folio (202) de la causa cursa oficio N° 870 de fecha 07-03-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la delegada de prueba Abog. Nelcida Briceño, informa al Tribunal que el Destacamentario ELICEO LIÑAN VELAIDES, se encuentra retardado desde el día 27-02-05 sin conocerse el motivo del mismo en esa Institución, igualmente al folio (199) cursa diligencia de fecha 02-03-05, en la cual la ciudadana Emilia Sierra de Barranco, informa al Tribunal que el ciudadano ELICEO LIÑAN VELAIDES, quien laboraba en el Restaurante Mis Nietos, el cual es de su propiedad, no se presentó el día Lunes 28-02-05 a su sitio de trabajo. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado ELICEO LIÑAN VELAIDES, fue condenado en fecha 30-11-2000, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Nerio Segundo Cambar.
En fecha 19-03-04, este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el Beneficio de Destacamento de Trabajo una vez que cumplió con los requisitos de ley.
Ahora bien, en virtud del oficio 001494 de fecha 07-03-05 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo en el cual participan que el penado ELICEO LIÑAN VELAIDES, no se ha presentado a ese Centro Penitenciario desde el día 27-02-05, por lo que se reporta como fugado, del oficio N!° 870 de fecha 07-03-05 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de prueba, Abog. Nelcida Briceño, informa al Tribunal que el mencionado penado se encuentra retardado desde el 27-02-05 sin conocerse el motivo del mismo en esa Institución, y de la diligencia de fecha 02-03-05, en la cual la ciudadana Emilia Sierra Barranco, propietaria del Restaurante Mis Nietos, participa al Tribunal que el penado en mención no se presento a su sitio de trabajo el día Lunes 28-02-05. Esta Juzgadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ELICEO LIÑAN VELAIDES, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ELICEO LIÑAN VELAIDES, colombiano, natural de Magdalena, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad No. 19.757.062, hijo de Margarita Velaides y Fernando Liñan, residenciado en el Barrio La Hacienda, Lote 12, N° 17, Km. 12, Via Perija, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar la respectiva Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado Zulia. Librar Boleta de Encarcelación y remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficiar al Delegado de Prueba Abog. Elisabel Gómez, participándole sobre esta decisión, notifíquese a la defensa y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Regístrese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE



LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 138-05 y se ofició bajo los Nº 1422-05, 1423-05, 1424-05, 1425-05, 1426-05, 1427-05, 1428-05 Y 1429-05 y se libraron boletas de notificación Nº 277-05 Y 278-05-

LA SECRETARIA,