REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Marzo de 2005
194° y 145°


CAUSA No- 7E-168-02 DECISIÓN N°. 112-05

Visto el oficio N° 524 de fecha 11-02-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por la delegada de prueba Abog. Irma Briceño, en el cual hace constar que el penado LEONARDO JAVIER ROJAS ARAUJO, titular de cédula de identidad No. 9.737.002, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal en fecha 22-01-03, por un lapso de DOS (02) AÑOS. Este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado LEONARDO JAVIER ROJAS ARAUJO, cometió el delito en fecha 07-09-99 y condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado len el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LENNYS BERMUDEZ PONTON.-
En fecha 22-01-03, este Juzgado le otorgo al penado LEONARDO JAVIER ROJAS ARAUJO, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 07-09-99, fecha en la cual se cometió el delito hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, y la pena impuesta al penado LEONARDO JAVIER ROJAS, fue de CUATRO (04) AÑOS y dicho penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto, es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado LEONARDO JAVIER ROJAS ARAUJO, titular de cédula de identidad No. 9.737.002, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 112-05 y se libraron boletas de notificación N° 222-05 y 223-05.
LA SECRETARIA,